Cómo deben actuar frente a la COVID-19 las empresas que reanudan su actividad

2020-04-13T09:49:00
España

Principales medidas en materia de prevención de riesgos laborales y consecuencias en caso de incumplimiento A partir del lunes 13 de abril, muchas empresas (no afectadas por la suspensión de actividades del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma, pero sí por la limitación que en su día impuso el Real

Cómo deben actuar frente a la COVID-19 las empresas que reanudan su actividad
13 de abril de 2020

Principales medidas en materia de prevención de riesgos laborales y consecuencias en caso de incumplimiento

A partir del lunes 13 de abril, muchas empresas (no afectadas por la suspensión de actividades del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma, pero sí por la limitación que en su día impuso el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo) reanudarán su actividad y sus trabajadores volverán a desplazarse para prestar servicios en sus respectivos centros de trabajo. En este contexto, resulta imprescindible implementar una serie de medidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales para evitar el riesgo de contagio y, por extensión, la responsabilidad empresarial o el riesgo de paralización de la actividad por parte de los trabajadores, sus representantes legales o la ITSS.

Según el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al nuevo Coronavirus corresponde a las empresas adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en cada caso, por el Servicio de Prevención Propio o Ajeno, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias (véase la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus del Ministerio de Trabajo y Economía Social).

A continuación, tratamos de recapitular las principales medidas en materia de Seguridad y Salud para combatir la COVID-19 y vigentes hoy:

1. La empresa debe formar e informar a las personas trabajadoras sobre las medidas de seguridad y salud adecuadas para su puesto de trabajo, sin pretender que sean conocidas por muy públicas y notorias que sean.

2. La empresa debe garantizar que las personas trabajadoras mantengan una distancia de seguridad de 2 metros en el centro de trabajo, como medida preventiva principal. Esta tarea de delimitación no es sencilla y deberán tenerse en cuentas las siguientes indicaciones en función de la naturaleza del puesto de trabajo:

  • Cuando el puesto de trabajo sea estático, podrá acotarse y señalizarse el área o espacio concreto que la persona trabajadora ocupa para realizar sus tareas y respetar la distancia de seguridad indicada desde cualquiera de los puntos en los que pueda situarse el trabajador durante la ejecución de sus tareas.  
  • Si el puesto de trabajo es dinámico (por ejemplo, personal de limpieza, mantenimiento, almacén) se valorará la adopción de medidas como minimizar el número de trabajadores que acceden a una misma zona al mismo tiempo, asignar horarios específicos para cada actividad y trabajador, o señalizar vías de circulación interiores.
  • Por lo que se refiere a las zonas de uso común (aseos, vestuarios, pasillos, acceso a las instalaciones) se podrá: (a) limitar el aforo según las dimensiones de cada espacio y la ubicación del mobiliario, así como la previsible ubicación de los trabajadores, (b) establecer horarios de entrada y salida al centro de trabajo que permitan un acceso escalonado, (c) promover un uso paulatino de las zonas comunes así como un uso individual cuando las dimensiones de la zona común sean reducidas, (d) en las vías de circulación como pasillos, y siempre que el ancho de la misma lo permita, definir sentidos de circulación separados, al menos, por la distancia de seguridad de 2 metros y señalizarlos, longitudinal y transversalmente, con pintura, cintas o pegatinas (antideslizantes y resistentes al desgaste y limpieza), elementos de balizamiento, etc. Si las dimensiones de la vía no permiten adoptar la medida anterior, establecer un sentido único para cada vía de circulación siempre que exista una vía para recorrer el mismo itinerario en sentido contrario. Cuando ninguna de las medidas anteriores sea posible, se informará a los trabajadores de la importancia de mantener la distancia de 2 metros de seguridad y de evitar cruces cuando utilicen dichas vías.

3. La empresa debe observar las siguientes medidas de higiene en el centro de trabajo:

  • Realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones.
  • Reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización.
  • Reforzar tareas de limpieza en todas las estancias, en especial, las superficies que se tocan con frecuencia (pomos de puertas, aparatos de uso habitual por los empleados como los ordenadores y teclados).
  • Limpiar el área de trabajo usada por las personas trabjadoras en cada cambio de turno.
  • Lavado de uniformes de trabajo o similares a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

4. La empresa debe recordar y facilitar que las personas trabajadoras puedan lavarse las manos frecuentemente y observar otras medidas de higiene.

5. Las empresas deben proporcionar equipos de protección individual (EPI), según proceda en cada caso, como mascarillas, guantes y uniformes adecuados. Estos equipos deberán estar certificados con base en el Reglamento (UE) 2016/425 o en el Real Decreto 1591/2009.

En este sentido, véase el AJS (Las Palmas de Gran Canaria), de 30 de marzo de 2020, núm. Rec. 339/2020 que ha condenado a una empresa a poner a disposición de sus trabajadores mascarillas, gel desinfectante, guantes y batas desechables en un plazo de 48 horas. Paradójicamente, y en sentido contrario, el AJS (Santa Cruz de Tenerife), de 23 de marzo de 2020, núm. Rec. 276/2020 había desestimado la petición formulada por la parte social para que se aseguraran mascarillas de inmediato a todos los trabajadores de la misma empresa en relación con los servicios de ayuda a domicilio que prestaba al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

6. En otro orden de consideraciones, una persona trabajadora con indicios de padecer el Covid-19 (pero sin sintomatología ni orden de aislamiento de la autoridad sanitaria) debe ser derivada de inmediato al servicio de prevención para que proceda a realizar un examen de salud ad hoc (por ejejemplo, control de temperatura), para que el empresario pueda garantizar la protección de la salud del resto de trabajadores y terceros.

7. Sin perjuicio de respetar la confidencialidad de los datos de salud, si se confirman casos de contagio en la empresa, deben adoptarse medidas para proteger la salud del resto de personas trabajadoras, como la implmentación del teletrabajo, cuando sea posible. En este punto, es importante recordar que el Servicio de Prevención será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos, de forma coordinada con las autoridades de salud pública y de acuerdo con la definición de contacto estrecho proporcionada por el Procedimiento de Actuación Frente a Casos de Infección por el nuevo Coronavirus (SARS-COV-2).

8. Por último, los Servicios de Prevención deberán evaluar la presencia de personas trabajadoras especialmente sensibles (TES), establecer la naturaleza de especial sensibilidad y emitir un informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. En este sentido, el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al nuevo Coronavirus identifica como personal TES a las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.

En definitiva, las empresas deben acreditar la adopción de medidas preventivas razonables que reduzcan las posibilidades de derivación de responsabilidad pública (penal, administrativa, recargo de prestaciones) o privada (daños y perjuicios). Además, recordemos que, incluso sin la producción del daño a la persona trabajadora, la falta de adopción de medidas preventivas puede generar situaciones de responsabilidad (penal y/o administrativa). Por todo ello, resulta recomendable que todas las cuestiones mencionadas anteriormente se recojan en un Protocolo empresarial elaborado al efecto y adaptado a las circunstancias de cada organización y en permanente actualización.

En caso de incumplir las medidas de seguridad, los trabajadores, sus representantes legales o la ITSS podrían instar la paralización de la actividad productiva por riesgo grave e inminente para la salud. La alternativa para la empresa sería presentar un ERTE por fuerza mayor, siempre que el Servicio de Prevención Propio o Ajeno haya certificado el riesgo para la salud de la plantilla y la imposibilidad de adoptar las medidas preventivas requeridas.

En conclusión, todo parece indicar que a medida que vayan levantándose las medidas de confinamiento y suspension de actividades, la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas cobrará un mayor protagonismo, erigiéndose como mecanismo esencial para garantizar el equilibrio entre el necesario aplanamiento de la curva de contagio y la deseada reanudación de la actividad económica y laboral.

Autores: Jennifer Bel y Marc Paris

13 de abril de 2020