![La obligación del pago de AJD en la constitución de hipotecas recae sobre el prestatario](https://www.cuatrecasas.com/images/cache/publication_detail/resources/pexels-tima-miroshnichenko-6694535-61b21ff2a5f22892094832.jpg)
Las dos sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 (rec. núm. 1211/2017 y 1518/2017, respectivamente) dictadas en sendos recursos de casación contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo de 1 de febrero de 2017 (rec. núm. 525/2016) y de 17 de febrero de 2017 (rec. núm. 8/2017), aclaran la interpretación que debe darse a las cláusulas abusivas desde el punto de vista de consumidores y usuarios cuando estas se refieren a los tributos que deben satisfacerse como consecuencia de formalización de préstamos hipotecarios, y concluyen que el responsable del pago de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados ("AJD") del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ("ITPAJD"), en su cuota gradual, es el prestatario.
Revista Inmueble, 03/04/2018.