La Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda estableció, en virtud de su disposición adicional 13ª, los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario. Adicionalmente, en su disposición adicional 14ª, reguló la creación del registro oficial de agentes inmobiliarios.
El objetivo de este desayuno es revisar los requisitos que los agentes inmobiliarios deben cumplir a los efectos de ejercer su profesión de conformidad con la normativa vigente y los efectos de su inscripción en el precitado registro oficial.
Asimismo, aprovecharemos la sesión para analizar los aspectos más relevantes a tomar en consideración en el marco de las transacciones inmobiliarias con el fin de facilitar la consecución de las mismas, incluyendo cuestiones inherentes al proceso de due diligence, los contratos preparatorios y la formalización propiamente de la compraventa.
Hora | Título | Ponente |
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10:00 – 10:30 | Recepción de asistentes y desayuno |
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10:30 – 11:15 | Los agentes de la propiedad inmobiliaria: Requisitos y registro oficial en las Islas Baleares |
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11:15 – 12:15 | Contratos preparatorios y due diligence |
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12:15 – 12:30 | Descanso |
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12:30 – 13:30 | Contrato de compraventa y responsabilidad del vendedor |
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13:30 | Fin de la sesión |
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