Mediante el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, se ha completado el desarrollo reglamentario que estaba aún pendiente para culminar la nueva regulación comprometida en la Reforma 5 del Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativa a la revisión e impulso de los sistemas complementarios de pensiones.
Los principales desarrollos reglamentarios se refieren a:
- Los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública y los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES).
- Los procedimientos de transformación de los planes de pensiones de empleo y demás sistemas de previsión social empresarial preexistentes en planes de pensiones de empleo simplificados.
- Los procedimientos de transformación de planes de pensiones asociados en PPES o en planes de pensiones individuales.
- En los planes de pensiones de empleo, la calificación como “empleados” de los administradores y consejeros que estén dados de alta en la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
- La realización de aportaciones por personas en situación de jubilación flexible, activa o parcial para la cobertura de jubilación, y la obligación de las empresas de mantener la realización de contribuciones en dichos supuestos.
- La adaptación de la declaración de los principios de la política de inversión de los fondos de pensiones para incluir la consideración de los factores de sostenibilidad y la política de implicación en sociedades cotizadas.
- La adaptación de las reglas de aptitud de inversiones a las inversiones en entidades de capital-riesgo.