El TSJ de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones

2024-09-26T09:23:00
España
Las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid no superan el juicio de proporcionalidad del TSJ
El TSJ de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones
26 de septiembre de 2024

El pasado 17 de septiembre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) anuló los preceptos de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), y aquellos en los que se establecen las Zonas de Bajas Emisiones de Protección Especial (ZBEDEP) "Distrito Centro" y "Plaza Elíptica".

La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, fue recurrida en noviembre de 2021. Entre los motivos alegados por los recurrentes, los magistrados del TSJ han acogido finalmente los argumentos que eludían a ciertas deficiencias en los informes de impacto previos a su aprobación. En concreto, la sentencia entiende que el informe de impacto ambiental no valora medidas alternativas o menos restrictivas y, además, tilda de insuficiente el análisis de impacto económico.

Ausencia de evaluación de medidas alternativas

Aunque el informe de impacto ambiental se califica como "amplio y motivado", se advierte que no incluye una valoración de posibles alternativas —potencialmente menos limitativas para derechos e intereses particulares— a las decisiones contenidas en la Ordenanza.

El Tribunal considera que el ámbito geográfico de este tipo de medidas es un elemento esencial para analizar su proporcionalidad y que, sin embargo, en este caso no se han considerado posibilidades como, entre otras, establecer subsectores, zonas o anillos. Esta evaluación se entiende particularmente relevante en vista de los datos de contaminación, que reflejan una reducción continua de las emisiones del tráfico viario en el periodo de 2010 a 2020.

Vulneración del principio de proporcionalidad en materia ambiental

El TSJ afirma que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid no estuvieron acompañadas de una valoración suficiente de sus consecuencias para las personas y las empresas con menor capacidad adquisitiva. Esto es, de los particulares y profesionales, como autónomos, microempresas o pymes, que tienen una mayor limitación en la renovación de sus vehículos.

La sentencia subraya que no pone en duda la necesidad de tomar medidas de reducción de la contaminación atmosférica desde la Administración local y recuerda, además, que la definición de zonas de bajas emisiones en municipios de más de 50.000 habitantes responde a una obligación legal derivada de la Ley 7/2001, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. En este sentido, el Tribunal considera que en la aprobación de la Ordenanza, no se ponderó suficientemente la proporcionalidad de las medidas adoptadas.

La Sala remarca el deber de someter las medidas restrictivas con propósitos de protección ambiental a un juicio de proporcionalidad a fin de garantizar una transición ecológica socialmente "justa". En definitiva, los magistrados han concluido que la Ordenanza impugnada no respeta el principio de proporcionalidad en materia ambiental. Ante tal falta de ponderación, la Sala ha resuelto que procede la anulación de los correspondientes artículos de la norma.

No obstante lo anterior, la sentencia no se pronuncia sobre el resto del articulado de la Ordenanza, que hace referencia a las ZBE o ZBEDEP que podrían definirse potencialmente en un futuro. En todo caso, debe tenerse en cuenta que este pronunciamiento es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

26 de septiembre de 2024