Modifican el Reglamento de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN

2025-04-03T23:57:00
Perú
Se derogan los reglamentos de atención de reclamos propios de entidades prestadoras de servicios
Modifican el Reglamento de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN
3 de abril de 2025
El 31 de marzo de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0040-2025-PD-OSITRAN, se modificó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN (el “Reglamento de OSITRAN”).

El cambio más significativo es la derogación de todos los reglamentos de atención de reclamos propios de las entidades prestadoras de servicios (concesionarias) supervisadas por OSITRAN. Desde el 1 de abril de 2025, el trámite de todos los procedimientos de reclamos se rige exclusivamente por el Reglamento de OSITRAN. 

Como parte de ello, se establece que las concesionarias deben retirar toda la información difundida en sus páginas web que se encuentre relacionada a sus propios reglamentos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Esto es, hasta el 4 de abril de 2025.

Además, OSITRAN ha aprovechado esta modificación normativa para:

  1. Adecuar el régimen de notificaciones en los procedimientos de reclamo al régimen de notificaciones de la Ley de Procedimiento Administrativo General, en cuanto a la notificación personal y la notificación por correo electrónico.
  2. Precisar que el plazo para resolver los recursos de reconsideración en el marco de estos reclamos es de quince (15) días hábiles. El reglamento anterior otorgaba veinte (20) días hábiles.
  3. Adecuar referencias, en lo aplicable, en el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones de OSITRAN, así como en el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público.

3 de abril de 2025