Novedades en la evaluación de impacto ambiental de proyectos

2023-06-20T12:53:00
España
El RD 445/2023 amplía la lista de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental 
Novedades en la evaluación de impacto ambiental de proyectos
20 de junio de 2023

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado ("BOE") el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, "RD 445/2023").

La modificación de los anexos de la Ley 21/2013 responde al objetivo de garantizar una adecuada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, así como a la actualización de sus contenidos.

Las principales novedades que incorpora el RD 445/2023 son las siguientes:

  • Nuevas tipologías de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En relación con las modificaciones del anexo I de la Ley 21/2013, cabe destacar, entre otras, la inclusión de nuevos proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria con particular incidencia en el sector de la energía, industria y minería, tales como:
    • La minería subterránea que se realice por debajo del nivel freático, que pueda suponer una disminución de la recarga de acuíferos, que se desarrolle a una distancia inferior a 500 metros de cursos fluviales continuos o que puedan afectar a zonas protegidas conforme a la Directiva Marco del Agua.
    • Las instalaciones para generación de energía hidroeléctrica, con independencia de que se desarrollen o no en espacios naturales protegidos, que afecten a masas de agua captando o retornando caudales o interrumpiendo la continuidad longitudinal de los cauces y la rehabilitación de antiguas centrales.
    • Las instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar para autoconsumo que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie (antes del RD 445/2023, solo estaban sometidas a la evaluación de impacto ambiental las instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red).
    • Instalaciones de almacenamiento energético stand-alone con tecnología distinta a la electroquímica.
    • Todos los parques eólicos ubicados en espacios sujetos a regímenes de protección como la Red Natura 2000, Convenio Ramsar, Convenio OSPAR, Convenio ZEPIM o Reservas de la Biosfera.
    • Determinadas instalaciones para la extracción de amianto, así como el tratamiento y la transformación de amianto y de productos que contengan amianto.
  • Ampliación del ámbito de la evaluación ambiental simplificada. En cuanto a los proyectos recogidos en el anexo II de la Ley 21/2013 y, por tanto, sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, se eliminan muchos de los umbrales que permitían excluir determinados proyectos de este trámite, de tal forma que el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada se amplía.

    Igualmente, cabe destacar, entre otros, la inclusión de los siguientes proyectos sometidos ahora a evaluación de impacto ambiental simplificada:

    • La repotenciación de líneas de transmisión de energía eléctrica existentes cuando cumplan los criterios generales 1 o 2 (proyectos en espacios protegidos o solapados con elementos de infraestructura verde formalmente declarados por razones de biodiversidad).
    • El almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.
    • Las instalaciones industriales para la producción de hidrógeno electrolítico, fotoelectrolítico o fotocatalítico a partir de fuentes renovables.
    • Proyectos de urbanizaciones, con independencia de que se encuentren situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones y de la superficie que ocupen, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos.
    • Las instalaciones de eliminación o valorización de residuos no sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria (excepto las destinadas a la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción) con independencia de si se desarrollan o no en naves en polígonos industriales y de su capacidad de tratamiento.
  • Criterios generales para la aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos por debajo de los umbrales establecidos. Se incorpora un nuevo apartado B al anexo III de la Ley 21/2013 en el que se contempla una serie de criterios generales para determinar si un proyecto situado por debajo de los umbrales previstos en el anexo II para el sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos debe someterse a dicho procedimiento.

    En general, estos criterios están relacionados con la localización de los proyectos en espacios protegidos o que revistan importancia ambiental, con la posible afección a zonas relevantes para la protección de la biodiversidad, o con la captación y vertido de agua.

El RD 445/2023 entró en vigor el 15 de junio de 2023, el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, el RD 445/2023 establece en su disposición transitoria única que los proyectos para los cuales la solicitud de evaluación de impacto ambiental, o la solicitud previa potestativa, se haya presentado por el promotor ante el órgano sustantivo antes de su entrada vigor, se regirán por la normativa anterior.

20 de junio de 2023