El Tribunal Supremo anula la multa a LaLiga por su App

2024-08-07T09:28:00
España
El Supremo anula la sanción de 250.000€, avalando la transparencia en el uso de datos de micrófono y de ubicación con la App
El Tribunal Supremo anula la multa a LaLiga por su App
7 de agosto de 2024

En una sentencia del pasado mes de julio, el Tribunal Supremo ha anulado la multa de 250.000 euros impuesta a LaLiga por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta decisión surge tras una larga batalla legal en la que LaLiga fue sancionada por el uso de su aplicación móvil, la cual utilizaba el micrófono y la geolocalización de los dispositivos móviles de los usuarios para detectar transmisiones fraudulentas de partidos en establecimientos públicos.

Antecedentes del caso

El conflicto comenzó en 2018, cuando LaLiga actualizó su aplicación oficial para incluir funcionalidades que permitían detectar la retransmisión ilegal de partidos. Estas funcionalidades activaban el micrófono y la geolocalización de los dispositivos móviles durante los horarios de los partidos, captando datos de sonido ambiente para identificar posibles transmisiones no autorizadas.

En junio de 2019, la AEPD impuso una multa a LaLiga al considerar que estas prácticas infringían el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige transparencia en el tratamiento de datos personales. La AEPD argumentó que LaLiga no había proporcionado suficiente información clara y detallada a los usuarios sobre dicho tratamiento de datos.

Decisión del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo, con número 1263/2024, dictada el 15 de julio de 2024, revoca la decisión de la Audiencia Nacional que previamente había desestimado el recurso de LaLiga. La clave de la sentencia del Supremo reside en la interpretación del principio de transparencia del RGPD y en si LaLiga había cumplido adecuadamente con sus obligaciones de información previstas para el usuario.

El Tribunal Supremo considera que LaLiga había proporcionado información suficiente en el momento de la descarga de la aplicación, cumpliendo con las exigencias del artículo 13 del RGPD. Además, reconoce que la aplicación incluía detalles específicos sobre dicho tratamiento de datos, indicaciones sobre cómo y cuándo se activaba el micrófono, así como medidas para anonimizar los datos recogidos. Esta información se presentaba de manera clara y accesible para los usuarios, cumpliendo así con los requisitos de transparencia.

Argumentos clave

El Supremo destaca que la obligación de transparencia no implica necesariamente un aviso continuo cada vez que se recogen datos, sino que debe adaptarse a las circunstancias específicas del tratamiento. En este caso, el tribunal considera que la información proporcionada por LaLiga era suficiente y que la exigencia de la AEPD de mostrar un icono de micrófono cada vez que se activaba era una interpretación excesiva del RGPD.

Además, la sentencia subraya que la AEPD no puede imponer requisitos adicionales no previstos explícitamente en el RGPD sin antes haber establecido un marco claro y previsible para las organizaciones. La imposición de una sanción basada en criterios no previstos previamente vulnera el principio de seguridad jurídica. Es esencial que las empresas sepan con antelación las obligaciones que deben cumplir para no ser sancionadas de forma arbitraria.

El Tribunal Supremo también enfatiza que la normativa de protección de datos debe interpretarse de manera que no imponga cargas excesivas a las organizaciones. La exigencia de la AEPD de que se mostrara un icono cada vez que se activara el micrófono podría considerarse una carga desproporcionada y no necesariamente efectiva para mejorar la transparencia.

Impacto y repercusiones

Para LaLiga, esta decisión no solo anula la multa de 250.000 euros, sino que también valida su enfoque en la implementación de medidas de protección de datos en sus aplicaciones móviles. La resolución del Supremo también puede influir en cómo otras organizaciones desarrollan y comunican sus cláusulas de privacidad y protección de datos. Las empresas tecnológicas, en particular, pueden ver esta sentencia como una guía para asegurarse de que sus prácticas de recogida de datos cumplen con los estándares de transparencia sin sobrecargar a los usuarios con avisos constantes.

Sin embargo, otra corriente advierte que la sentencia del Supremo podría interpretarse como una relajación en las medidas para garantizar el derecho a la protección de datos de los usuarios.

En nuestra opinión, las organizaciones deben procurar un equilibrio en sus prácticas de recogida de datos con las exigencias de transparencia y privacidad, asegurándose de que los usuarios estén informados de manera adecuada sin generar una sobrecarga de información que pueda resultar contraproducente. La transparencia en el tratamiento de datos personales no debe ser una carga excesiva, sino una herramienta para fortalecer la confianza y la protección de los datos de las personas.

7 de agosto de 2024