Suspensión de plazos judiciales y administrativos por el Estado de Alarma: medidas en propiedad industrial y protección de datos

2020-03-16T17:47:00
España

Entre las consecuencias que ha traído consigo el Estado de Alarma decretado anteayer por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (el “Real Decreto”) se halla la suspensión de plazos procesales y administrativos.

Suspensión de plazos judiciales y administrativos por el Estado de Alarma: medidas en propiedad industrial y protección de datos
16 de marzo de 2020

Entre las consecuencias que ha traído consigo el Estado de Alarma decretado anteayer por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (el “Real Decreto”) se halla la suspensión de plazos procesales y administrativos.

Suspensión de plazos procesales

La Disposición Adicional 2ª del Real Decreto establece que se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órganos jurisdiccionales. El cómputo se reanudará cuando pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas.

En el orden penal, la suspensión e interrupción no se aplicará a: (a) procedimientos de habeas corpus, actuaciones de los servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes de vigilancia penitenciaria, y medidas cautelares de violencia de género o menores; y (b) actuaciones urgentes e inaplazables en fase de instrucción que acuerden los jueces o tribunales.

Tampoco se aplicará la interrupción a los procedimientos de: (a) protección de los derechos fundamentales de la persona (Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa); (b) conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades púbicas (Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social); (c) autorización judicial para el internamiento no voluntario por trastorno psíquico (art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); y (d) adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables de los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Suspensión de plazos administrativos

En su Disp. Adicional 3ª, el Real Decreto dispone que se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que se reanudarán cuando pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas.

La suspensión e interrupción  se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, el órgano competente podrá acordar la adopción de medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Prescripción y caducidad

Se establece también (Disp. Adicional 4ª) que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma o de sus prórrogas.

Medidas adoptadas por las Oficinas de Patentes y Marcas

A la vista de todo lo anterior, la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”) ha adoptado una serie de medidas para dar continuidad a la prestación de servicios de atencición telefónica y telemática al ciudadano y posibilitar que puedan continuar realizándose trámites en sede electrónica, según informa en el sitio web de la OEPM.

Por su parte, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”) ha publicado un comunicado en el que describe las medidas aplicadas tras la declaración del Estado de Alarma en España y especifica que ha activado un protocolo de continuidad telemática de sus servicios. La oficina anuncia que, dentro de lo posible, continuará su actividad con normalidad, procurando que no se produzcan interrupciones para los usuarios.

Así, las solicitudes de marcas y diseños  seguirán siendo recibidas, examinadas y publicadas, y la EUIPO continuará enviando comunicaciones, boletines, etc. Según una decisión adoptada por el Director Ejecutivo de la EUIPO, todas las fechas límite de los procedimientos que fueran a vencer entre el 9 de marzo y el 30 de abril (incluidos) quedan extendidas hasta el 1 de mayo de 2020.

Orientaciones en materia de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha publicado una serie de criterios e informes sobre el tratamiento de datos en el contexto del Coronavirus y de cuyo contenido hemos informado aquí.

Hoy también el Comité Europeo de Protección de Datos ha publicado, en línea con lo ya anunciado por la AEPD, un comunicado en el que igualmente recoge las bases jurídicas para poder tratar datos de carácter personal ante esta situación.

Ordenación del juego

La Dirección General de Ordenación del Juego no ha realizado por el momento ningún comunicado oficial. Los plazos seguidos ante esta administración se ven afectados con la suspensión general de los plazos administrativos.

Seguiremos informando sobre cualquier novedad que vaya surgiendo y medias que vayan adoptándose durante la vigencia del Estado de Alarma.

Autores: Claudia Morgado / Equipo IP

16 de marzo de 2020