En sentencia del pasado 3 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha examinado de nuevo la cuestión de si una determinada aplicación móvil que se utiliza para solicitar servicios de taxi debe considerarse un “servicio de la sociedad de la información” o bien un elemento de un servicio de transporte.
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SuscribirmeEn sentencia del pasado 3 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha examinado de nuevo la cuestión de si una determinada aplicación móvil que se utiliza para solicitar servicios de taxi debe considerarse un “servicio de la sociedad de la información” o bien un elemento de un servicio de transporte.
En línea con la jurisprudencia anterior y con las conclusiones del Abogado General (que ya comentamos en este blog), el TJUE recuerda que, aunque un servicio sea subsumible en la definición de “servicio de la sociedad de la información” de la Directiva 2015/1535, no se considerará tal cuando ese servicio “forme parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal sea un servicio al que corresponda otra calificación jurídica”.
Así ocurrió en los casos C-434/15, Elite Taxi y C-320/16, Uber France, donde el TJUE consideró que el servicio UberPop, referido a conductores no profesionales, debía considerarse un servicio de transporte porque creaba una oferta de servicios de transporte urbano, organizando su funcionamiento general e incidiendo en las condiciones de prestación del servicio.
En cambio, en el caso que nos ocupa, el TJUE concluye que se trata de un verdadero servicio de la sociedad de la información, y no de un servicio de transporte. El asunto se refiere a la aplicación Star Taxi App. La sociedad rumana Star Taxi App, SLR, proporciona gratuitamente esta aplicación a los usuarios, que la emplean para solicitar los servicios de taxistas profesionales autorizados. Los taxistas pagan una remuneración mensual a Star Taxi App para poder utilizar la aplicación. La aplicación no fija el precio de la carrera. El usuario paga directamente al taxista y Star Taxi App no ejerce ningún control sobre las condiciones de la prestación del servicio por parte de los taxistas. En estas circunstancias, muy distintas de las de los casos UberPop, el TJUE concluye que el servicio que presta Star Taxi App mediante su aplicación móvil constituye un servicio de la sociedad de la información.
¿Es posible, entonces, exigir a Star Taxi App la autorización previa prevista en la normativa municipal de Bucarest para la actividad de “despacho de taxis”, que incluye expresamente las aplicaciones móviles como la Star Taxi App? ¿O bien una normativa de estas características es contraria al Derecho europeo?
De acuerdo con el artículo 4 de la Directiva sobre comercio electrónico (Directiva 2000/31), el acceso a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información no puede someterse a autorización previa (art. 4.1). Sin embargo, este principio no impide exigir, entre otras, aquellas autorizaciones “que no tengan por objeto específico y exclusivo los servicios de la sociedad de la información” (art 4.2). El TJUE concluye que la autorización exigida por la normativa de Bucarest no tiene por objeto específico y exclusivo los servicios de la sociedad de la información y, por tanto, no se le aplica la prohibición del artículo 4 de la Directiva 2000/31 (ap. 82-83 de la sentencia).
Debe analizarse entonces si este régimen de autorización es compatible con los artículos 9 y 10 de la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123). Estos preceptos requieren que las autorizaciones exigidas para la prestación de servicios no sean discriminatorias, estén justificadas por razones imperiosas de interés general, y sean proporcionadas. Requieren asimismo que el régimen de autorización sea claro, inequívoco y objetivo, haya sido hecho público con antelación y sea transparente y accesible. Siguiendo su jurisprudencia anterior, indica el TJUE deberá apreciarse de modo separado y sucesivo, en primer lugar, si el establecimiento del régimen de autorización se halla justificado, y en segundo lugar, si con el resto de requisitos indicados.
Este análisis deberá llevarlo a cabo el juez nacional. A estos efectos, el Tribunal advierte que supeditar la concesión de la autorización al cumplimiento de requisitos inadecuados para el servicio de que se trate, generando por tanto costes injustificados, sería contrario al art. 10.2 de la Directiva 2006/123.
Autor: Miquel Peguera
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