Retransmisión radiofónica de eventos deportivos

2023-10-16T11:53:00
España
El Tribunal Supremo confirma el derecho de acceso de las emisoras de radio a los estadios y fija la compensación, que deberá abonarse por temporada
Retransmisión radiofónica de eventos deportivos
16 de octubre de 2023

La sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 18 de julio 2023 (ECLI:ES:TS:2023:3372) resuelve el litigio mantenido en los últimos años entre la Liga Nacional de Futbol Profesional (LNFP) y diversas emisoras de radio. La cuestión debatida se refiere a la cuantía que las emisoras deben satisfacer para acceder a los estadios a efectos de retransmitir en directo acontecimientos deportivos, así como, de paso, a la constitucionalidad del propio de acceso a los estadios y su compatibilidad con el Derecho de la UE.

El artículo 19.4 de la hoy derogada Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en la redacción introducida por el RD-ley 15/2012), de aplicación al caso por motivos temporales, disponía que:

Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.

La cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las partes. En caso de discrepancia sobre dicha cuantía, corresponderá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas.

El mismo redactado se mantiene esencialmente idéntico (si bien referido a la CNMC) en los apartados 1 a 3 del artículo 145 de la vigente Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

En aplicación del citado art. 19.4 de la Ley 7/2010, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, estableció, en resolución de 29 de noviembre de 2012, el importe de 85 euros por estadio y partido a abonar por parte de cada emisora como compensación por el ejercicio de su derecho a acceder al estadio para retransmitir el acontecimiento.

Esa resolución fue recurrida por la LNFP ante Audiencia Nacional, que en sentencia de 28 de enero de 2015 estimó parcialmente el recurso y fijó la compensación en 100 euros por estadio y partido. La FNLP recurrió en casación, alegando, entre otros argumentos, que el artículo 19.4 es contrario al derecho de la Unión Europea, y que el mismo precepto resulta inconstitucional por afectar al derecho de propiedad y la libertad de empresa.

El TS descartó formular una cuestión prejudicial ante el TJUE, como solicitaba la recurrente, pero sí planteó una cuestión de inconstitucionalidad en relación con los derechos indicados. En el Auto, el TS plantea sus dudas de constitucionalidad, apuntando que los derechos radiofónicos deberían tener el mismo trato que los derechos televisivos, y que conferir un derecho de libre acceso, limitando la compensación a los costes generados por su ejercicio y el uso de las cabinas, impide que la Liga y los clubes puedan comercializar y explotar los derechos de retransmisión en directo y en exclusiva.

La cuestión, planteada en 2018 fue resuelta por el Tribunal Constitucional en su sentencia 7/2023, de 21 de febrero. En ella, el TC declara que el artículo 19.4 no es contrario ni al derecho de propiedad ni a la libertad de empresa. A este respecto señala el TC que:

la restricción impuesta por el precepto a los organizadores de acontecimientos deportivos contribuye a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, en cuanto dirigida a garantizar el derecho a informar y a recibir información previsto en el art. 20.1 d) CE, y está sometida a una contraprestación económica que deben abonar los prestadores de servicios de comunicación radiofónica (FJ 8)

Tras la decisión del TC, el TS continuó la tramitación del recurso. En su sentencia, el TS concluye que el precepto no resulta contrario al derecho de la UE, y que la compensación debe ascender a 100 euros por estadio y partido. Pero establece que dicha suma debe ser “abonada por la temporada completa por cada prestador de servicio de comunicación audiovisual radiofónica que desee ejercer el derecho de acceso a un estadio o recinto para retransmitir endirecto el acontecimiento deportivo correspondiente”, con independencia de que ejerzan o no ese derecho en cada uno de los encuentros.

16 de octubre de 2023