Proyecto de RD que regula los requisitos para ser “usuario de especial relevancia” a efectos de la Ley General de Comunicación Audiovisual
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SuscribirmeEl pasado 7 de diciembre, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos para ser considerado “usuario de especial relevancia” a efectos de la nueva Ley 13/2022, de 7 de Julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en vigor desde el 9 de julio de 2022, para someterlo al trámite de audiencia pública y permitir a los interesados enviar sus alegaciones hasta el próximo 20 de diciembre de 2023.
Como ya explicamos en esta entrada del blog, entre las novedades de la LGCA destaca que por primera vez se introduce en la LGCA la figura de los “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma” (más conocidos como influencers), y se les exige el cumplimiento de una serie de obligaciones respecto de los contenidos que difunden a través de los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma. En particular, se someten a las siguientes obligaciones:
- Proteger al público en general de contenidos audiovisuales que: (i) inciten a la violencia, al odio o a la discriminación; o (ii) contengan una provocación pública a la comisión de ningún delito y, del mismo modo, quedan obligados a no provocar públicamente la comisión de un delito de terrorismo, de pornografía infantil o de incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia.
- Proteger a los menores de edad frente a la exposición a contenidos audiovisuales que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral.
- Respetar la normativa cualitativa de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales respecto de aquellas comunicaciones comerciales que venden, comercializan u organizan ellos mismos y que acompañan o se insertan en los contenidos audiovisuales que ponen a disposición del público en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma.
- Darse de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Requisitos para ser “usuario de especial relevancia”
Para ser considerado “usuario de especial relevancia” y, en consecuencia, devenir sujeto obligado de las citadas obligaciones, el artículo 94.2 de la LGCA exige el cumplimiento de las siguientes condiciones de forma simultánea:
a) “Que el servicio prestado conlleve una actividad económica por el que su titular obtenga unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma.
b) Que el usuario de especial relevancia sea el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.
c) Que el servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
d) Que la función del servicio sea la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
e) El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España de conformidad con el apartado 2 del artículo 3.”
Desarrollo reglamentario
Entre las referidas exigencias, debe señalarse que aquellas descritas en los apartados a) y c) del citado artículo no se desarrollan en la propia LGCA. Es decir, la norma no especifica qué ha de entenderse por “ingresos significativos” ni tampoco aclara lo que significa “una parte significativa del público en general”. Esto es así porque la misma norma prevé en su disposición final séptima que el desarrollo de estos conceptos deberá hacerse reglamentariamente más adelante.
Por ello, siguiendo lo dispuesto en la citada disposición final séptima de la LGCA, el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha dictado las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en el artículo 94 de la LGCA a través del proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Ingresos y audiencia significativos
El Proyecto concreta los dos principales requisitos que han de darse para considerar a un usuario de un servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma como “usuario de especial relevancia”. Se trata de:
- El requisito de ingresos significativos (subapartado a) del artículo 94.2 de la LGCA). El artículo 3 del Proyecto establece que tendrán la consideración de ingresos significativos los ingresos brutos, devengados en el ejercicio anterior, iguales o superiores a 500.000 euros, derivados de la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma. Además, este artículo:
- Especifica qué ingresos son computables para la determinación de los ingresos significativos, e incluye, en todos los casos para los usuarios en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma: a) los ingresos obtenidos por la comercialización, venta u organización de las comunicaciones comerciales audiovisuales que acompañen o se inserten en los contenidos audiovisuales; b) los pagos abonados a los usuarios por los prestadores de los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma en razón de su actividad en dichos servicios; c) los ingresos percibidos por la actividad de los usuarios provenientes de cuotas y pagos abonados por su audiencia; d) los ingresos procedentes de prestaciones económicas concedidas por Administraciones y entidades públicas relacionados con la actividad de los usuarios; así como e) otros ingresos derivados de la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma.
- Excluye expresamente de dicho cómputo aquellos otros ingresos que no guarden relación con la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma.
- El requisito de audiencia significativa (subapartado c) del artículo 94.2 de la LGCA). El artículo 4 del Proyecto señala que, para considerar que un servicio responsabilidad de un usuario está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él, dicho servicio: a) debe contar con un número medio de seguidores igual o superior a 2.000.000 durante el ejercicio anterior en alguno de los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad; y b) ha de contener al menos 24 vídeos en el ejercicio anterior, independientemente de su duración.
Conforme se indica en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Proyecto, los umbrales definidos en los artículos 3 y 4 del Proyecto para la identificación de los “usuarios de especial relevancia” se han estipulado en virtud de la evidencia disponible relativa a la regulación de los “influencers”, de diferentes informes publicados por las agencias de medios y tras la realización de una comparativa del régimen jurídico aplicado a estos prestadores por otros Estados Miembros de la Unión Europea.
No obstante, se trata de cifras que podrían experimentar cambios y actualizarse con el fin de adecuarlos a la realidad y evolución del mercado, tal como prevé la disposición final primera del Proyecto al señalar que la persona titular del Ministerio de Transformación Digital podrá dictar las disposiciones de desarrollo, aplicación y ejecución del Proyecto. De este modo, por orden ministerial, se podrán actualizar las cifras de ingresos y audiencia significativos recogidas en los artículos 3 y 4 del Proyecto respectivamente.
Finalmente, ha de recordarse que, conforme a lo dispuesto en la disposición final novena de la LGCA, la entrada en vigor de su artículo 94 solo tendrá lugar tras la aprobación definitiva del Real Decreto de Usuarios de Especial Relevancia. Al efecto, seguiremos su evolución tras la finalización de la audiencia pública en curso hasta el 20 de diciembre e informaremos de cualquier novedad desde el blog.
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