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SuscribirmeA finales del año 2020, la Comisión de la Unión Europea anunció que revisaría la legislación en materia de protección de dibujos y modelos. En efecto, tras la evaluación del funcionamiento del sistema de protección de los dibujos y modelos en el marco de la Unión (especialmente teniendo en cuenta que dicho sistema fue creado hace más de veinte años), se puso de manifiesto la necesidad de (i) modernizar y mejorar la normativa existente; y (ii) mejorar la accesibilidad, eficiencia y asequibilidad de la protección de los dibujos y modelos comunitarios. Asimismo, por lo que respecta a la protección a nivel nacional, se evidenció la necesidad de lograr una mayor aproximación y armonización entre las legislaciones y procedimientos nacionales. En una entrada anterior del blog informábamos sobre la iniciativa y el procedimiento de reforma: Hacia la reforma de la normativa sobre la protección de los dibujos y modelos.
En este contexto, el pasado 28 de noviembre, la Comisión Europea finalmente publicó la propuesta de Reglamento y la propuesta de Directiva para la modificación del régimen de protección vigente de los dibujos y modelos.
A continuación exponemos las principales modificaciones que se introducen a través de las propuestas, tanto para la protección de los dibujos y modelos comunitarios, que pasarán a llamarse dibujos y modelos «de la UE», como para la protección a nivel nacional.
Actualización de las definiciones de «dibujo o modelo» y «producto» (art. 3 de la propuesta de Reglamento; art. 2 de la propuesta de Directiva).
Las definiciones de las normas se modernizan, aclaran y amplían con el objetivo de adaptarse al progreso tecnológico actual y futuro (por ejemplo, avances en materia de impresión 3D y metaverso), así como para garantizar una mayor seguridad jurídica y transparencia sobre el objeto de protección. En este sentido:
- Se modifica la definición de «dibujo o modelo» de manera que «el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación» son características que contribuirán a la hora de determinar la apariencia de un dibujo y modelo objeto de protección (especialmente para aquellos diseños que no estén incorporados en productos físicos).
- Se amplía la definición de «producto» de manera que pueden ser objeto de protección todos los artículos industriales o artesanales con independencia de que estén incorporados en un objeto físico o que se materialicen en formato digital (a excepción de los programas de ordenador). Así, la normativa abarcaría claramente los artículos que puedan visualizarse en un gráfico, los que estén incorporados en un objeto físico y aquellos que puedan percibirse a través de la disposición espacial.
Requisito de visibilidad (considerando 10 y art. 18 bis de la propuesta de Reglamento; considerando 18 y art. 15 de la propuesta de Directiva).
De conformidad con la normativa vigente (Reglamento 6/2002 y Directiva 98/71/CE), para poder optar a protección, un dibujo o modelo que constituya un componente de un producto complejo debe permanecer visible durante la utilización normal del producto complejo. Sin embargo, dichas normas no exigen explícitamente este requisito de visibilidad para los demás dibujos o modelos (es decir, aquellos que no formen parte de productos complejos).
Las propuestas de Reglamento y Directiva, poniendo fin al debate generado en torno a esta cuestión, descartan el requisito general de visibilidad para la protección de dibujos y modelos. Así, los considerandos de las respectivas propuestas señalan que las características de un dibujo o modelo no necesitan ser visibles en ningún momento concreto para poder ser protegidas.
Sin perjuicio de lo anterior, las propuestas establecen expresamente que se otorgará protección «a las características de la apariencia de un dibujo o modelo [de la UE] registrado que se muestren de forma visible en la solicitud de registro» (por lo que la visibilidad sí que se exige en la solicitud de registro de un dibujo o modelo).
Alcance de los derechos conferidos al titular de un dibujo o modelo (art. 19 de la propuesta de Reglamento; art. 16 de la propuesta de Directiva).
Los derechos exclusivos otorgados al titular de un dibujo o modelo también se modifican para hacer frente a los retos que plantean las nuevas tecnologías y, en particular, las tecnologías de impresión 3D. En este sentido, se dispone expresamente que el titular podrá prohibir a terceros «crear, descargar, copiar y compartir o distribuir a otros cualquier soporte o software que registre el dibujo o modelo con el fin de permitir la elaboración de un producto» al que se encuentre incorporado el dibujo o modelo o al que este se haya aplicado.
Asimismo, las propuestas de Reglamento y Directiva también otorgan facultades a fin de evitar que productos falsificados transiten por el territorio de la UE o estén en otra situación aduanera sin ser despachados a libre práctica. Así, se establece expresamente que el titular de un dibujo o modelo tiene el derecho de impedir a terceros que introduzcan en el tráfico económico productos que no se despachen a libre práctica en la Unión cuando (i) tales bienes procedan de terceros países; (ii) tales productos infrinjan un dibujo o modelo protegido; y (iii) tales actos se realicen sin la autorización del titular.
Nuevas limitaciones de los derechos del titular de un dibujo o modelo (art. 20 de la propuesta de Reglamento; art. 18 de la propuesta de Directiva).
Las propuestas de Reglamento y Directiva disponen que los titulares de dibujos o modelos no podrán ejercer sus derechos exclusivos respecto de «los actos realizados con el fin de identificar un producto como el del titular del derecho sobre el dibujo o modelo o con el fin de referirse a tal producto» (nuevo apartado d) y «los actos realizados con fines de comentario, crítica o parodia» (nuevo apartado e). En cualquier caso, tales limitaciones solamente serán aplicables cuando «cuando los actos sean compatibles con prácticas comerciales leales y no perjudiquen indebidamente la explotación normal del dibujo o modelo».
Cláusula de reparación en relación con la protección de las piezas de recambio (art. 20 bis de la propuesta de Reglamento; art. 19 de la propuesta de Directiva).
En la propuesta de Directiva se introduce la denominada cláusula de reparación con el fin de armonizar (finalmente) las legislaciones nacionales en relación con el régimen de protección por medio de los dibujos y modelos de las piezas de recambio. En su propuesta, la Comisión ha optado por regular que no se concederá protección por medio de dibujo o modelo a los componentes de productos complejos que se utilicen con el único fin de reparar dicho producto complejo para restituirle su apariencia inicial.
En cualquier caso, se indica expresamente que los fabricantes o vendedores de un componente de un producto complejo solamente podrán utilizar esta cláusula como defensa si se ha informado debidamente a los consumidores del origen del producto que se va a utilizar para reparar el producto complejo.
La cláusula de reparación también se ha incluido en la propuesta de Reglamento (convirtiendo en disposición permanente la cláusula transitoria de reparación prevista actualmente en el art. 110 del Reglamento 6/2002).
Principio de acumulación de protecciones (art. 96.2 de la propuesta de Reglamento; art. 23 de la propuesta de Directiva).
Las propuestas de Reglamento y Directiva explícitamente reconocen la posibilidad de que un dibujo o modelo sea protegido, asimismo, por el régimen del derecho de autor «siempre que se cumplan los requisitos del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor».
Procedimiento administrativo de nulidad (art. 31 de la propuesta de Directiva).
El art. 31 de la propuesta de Directiva establece expresamente que «[s]in perjuicio del derecho de las partes a recurrir ante los tribunales, los Estados miembros establecerán un procedimiento administrativo eficiente y expeditivo que permita solicitar a sus órganos la declaración de nulidad de un derecho sobre un dibujo o modelo registrado». Esta disposición (en el caso de ser finalmente adoptada) será especialmente relevante para aquellos Estados que solamente prevean la posibilidad de impugnar la validez de un dibujo o modelo por vía judicial.
Otras novedades
Además de las novedades ya descritas, las propuestas de Reglamento y Directiva introducen otras modificaciones. Entre otras:
- Como avanzábamos, se incluyen múltiples modificaciones para la modernización y simplificación del sistema de registro de dibujos o modelos;
- Se ofrece a los titulares de los dibujos y modelos registrados una indicación para informar al público de que este está registrado (art. 26 bis de la propuesta de Reglamento; art. 24 de la propuesta de Directiva);
- Se incluyen disposiciones en la propuesta de Directiva para garantizar una mayor coherencia con el Reglamento 6/2002, por ejemplo, se introduce la defensa del uso anterior (art. 21 de la propuesta de Directiva) y se armonizan las causas de denegación de registro y el alcance del examen del fondo (art. 13 y 29 de la propuesta de Directiva);
- La propuesta de Directiva sugiere eliminar la posibilidad de que los Estados miembros puedan ofrecer protección a los dibujos y modelos no registrados, de manera que (a nivel nacional) solamente estén protegidos los diseños registrados (art. 3 de la propuesta de Directiva).
Tras la adopción por parte de la Comisión Europea de estos actos, se ha abierto un plazo de 8 semanas (esto es, hasta el 23 de enero de 2023) para que puedan presentarse comentarios a las propuestas de Reglamento y Directiva. Una vez cerrado este trámite, se remitirán los comentarios al Parlamento Europeo y al Consejo para la adopción final de las normas que revisarán y actualizarán el régimen de protección de los dibujos y modelos.
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