Nueva Legislación para el Sector Cultural en Tiempos de Covid-19
El pasado 12 de octubre se publicó la Ley 14/2021 que viene a introducir nuevas medidas con el objetivo de apoyar al sector cultural en el contexto de la crisis generada por el Covid-19. Entre otras medidas, la Ley 14/2021 modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual (TRLPI) en lo relativo al derecho de participación.
Modificación del Derecho de Participación en la Ley de Propiedad Intelectual
Como es sabido, el derecho de participación otorga a los autores de obras de arte gráficas o plásticas el derecho a percibir una parte del precio de reventa de sus obras, a cargo del revendedor. De este modo, si un autor vende por ejemplo, un cuadro, en caso de que este sea posteriormente revendido una o más veces, los sucesivos revendedores tendrán que dar una parte del precio al autor de la obra.
Este derecho se gestiona obligatoriamente a través de las entidades de gestión y, sin embargo, hasta ahora el artículo 24 TRLPI situaba al titular del derecho de participación en una posición central en las obligaciones de los revendedores, lo que no encajaba bien con la gestión colectiva.
Por ello, la reforma ha eliminado obligaciones de los revendedores hacia los titulares, dejando que sean las entidades quienes verdaderamente se encarguen de la gestión de este derecho de propiedad intelectual.
Gestión del Derecho de Participación
La nueva redacción del artículo contempla la posibilidad de que existan varias entidades que, conforme a sus estatutos, gestionen este derecho. En tal caso, deberán actuar, en lo relativo a la percepción de este derecho, bajo una sola representación.
Esta modificación, por tanto, intenta actualizar el derecho de participación para que sea más conforme a la práctica habitual y sea más flexible ante eventuales cambios en el panorama de las entidades de gestión.
Actualización del Derecho de Participación frente a los Avances Tecnológicos
Con la llegada los NFTs y todo lo que ello supone para la gestión del arte, cabe preguntarse si la regulación de este derecho de participación está lo suficientemente adaptada a la realidad y, especialmente, si es suficiente para hacer responder a los avances tecnológicos. Como ya mencionamos en el post "Cómo los NFTs cambiarán los museos y el arte en general", la aplicación del derecho de participación a las transacciones de NFTs de arte plantea importantes dudas y quizás, con esta modificación, el legislador ha dejado pasar una excelente oportunidad para regular un derecho de participación que verdaderamente resuelva los retos que plantea la gestión del arte actualmente.