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SuscribirmeEl Anteproyecto de Ley por el que se regulan los mecanismos aleatorios de recompensa asociados a productos de software interactivo de ocio (las comúnmente denominadas loot boxes o “cajas botín”) establece ciertas restricciones y obligaciones, dirigidas en particular a la industria del videojuego.
El texto del Anteproyecto delimita el concepto de este tipo de cajas botín o loot boxes, entendiéndolas como aquellos objetos, funcionalidades o procesos virtuales incluidos en los videojuegos, que requieren de previo pago y permiten al jugador obtener, con carácter aleatorio, premios o recompensas consistentes en mejoras del personaje, apertura de nuevas zonas o fases del videojuego, accesorios, etc.
Según indica en el Anteproyecto, en las cajas botín se detectan ciertas características (como el uso de mecanismos aleatorios) similares a las de las máquinas de azar, que podrían comportar el surgimiento de conductas de consumo irreflexivas, compulsivas y patológicas. Por ello, y sin olvidar que gran parte de los usuarios de videojuegos son menores de edad, se ha se ha considerado necesario de establecer una serie de normas que regulen su uso.
Los destinatarios de esta regulación serán las entidades que exploten o comercialicen cajas botín o loot boxes. Es decir, principalmente las entidades de videojuegos. Por otra parte, se prohíbe de forma expresa a los operadores de juego con licencia otorgada para la actividad de juego explotar y comercializar cajas botín o loot boxes.
Las principales restricciones y obligaciones fijadas por el Anteproyecto de Ley pueden resumirse en las siguientes:
> Prohibición de acceso de las cajas botín o loot boxes a los menores de edad, imponiendo a las entidades que las exploten o comercialicen (especialmente las entidades de videojuegos) la obligación de implementar sistemas de verificación documental de la identidad de los participantes, así como mecanismos de control parental.
> Restricciones a las comunicaciones comerciales sobre las cajas botín o loot boxes. En este sentido, se prevén restricciones en la línea de las ya contempladas por el Real Decreto 958/2020, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, con la novedad de que se prohíbe la publicidad a través de medios presenciales.
> Obligaciones de información a los usuarios de las cajas botín o loot boxes sobre las condiciones de las mismas, la probabilidad de obtener distintos objetos virtuales, el importe, así como el número total de cajas botín o loot boxes activados, entre otras. Dichas obligaciones de información se asemejan a lo ya regulado por la normativa de juego.
> Obligación de poner a disposición de los usuarios mecanismos de autoexclusión, consistentes en la suspensión temporal y la devolución de las cantidades de dinero u objetos virtuales que estuvieran vinculados a la activación de cajas botín o loot boxes.
> Obligación de incluir mecanismos para limitar, con carácter voluntario, por parte del participante, el gasto en cajas botín o loot boxes.
> Obligación de implementar mecanismos para que, de forma previa al acceso o activación, el usuario configure su sesión (tiempo máximo de utilización o cantidad máxima de dinero que está dispuesto a gastar) como requisito indispensable para poder acceder a cajas botín o loot boxes.
La Dirección General de Ordenación del Juego será la competente para ejercer las funciones de inspección y control, así como de imponer sanciones por incumplimientos de la regulación, que pueden llegar a multas de hasta 3 millones de euros.
Desde este blog seguiremos de cerca su tramitación hasta la final aprobación de la normativa.
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