DSA (II): obligaciones aplicables a los prestadores de servicios intermediarios

2023-03-23T10:22:00
España Unión Europea

Tras la publicación en el DOUE de la versión definitiva de la DSA, en esta entrada resumimos las obligaciones aplicables a los prestadores de servicio

DSA (II): obligaciones aplicables a los prestadores de servicios intermediarios
23 de marzo de 2023

Tras la publicación del texto final del Reglamento de Servicios Digitales el pasado 27 de octubre (“Digital Services Act” o “DSA” en inglés), que será plenamente aplicable a partir del 17 de febrero de 2024, hemos preparado una serie de entradas de blog (siendo esta la segunda,  podéis leer la primera en | DSA (I): obligaciones aplicables a todos los intermediarios), en las que vamos a sintetizar las nuevas obligaciones en ella impuestas a los distintos prestadores de servicio de intermediación en función de su naturaleza y tamaño. En particular, esta entrada resume las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios de intermediación (aquellos prestadores que pone a disposición de los usuarios infraestructuras de red, incluye prestadores de acceso a Internet y registradores de nombres de dominio) y a los alojadores de contenido (aquellos prestadores que almacenan información facilitada por el destinatario del servicio).

  • Servicios de intermediación:
    • Obligaciones de transparencia informativa: deberán publicar anualmente informes sobre las actividades de moderación de contenidos realizadas durante el año (por ejemplo, información sobre las reclamaciones recibidas a instancia de los usuarios, sobre órdenes recibidas de autoridades competentes o sobre la actividad realizada por iniciativa del propio prestador).
  •  Servicios de alojamiento (incluyendo plataformas en línea):
    • Mecanismos de notificación y acción: deberán establecer mecanismos electrónicos para la notificación de contenidos ilícitos, que permitan facilitar información precisa sobre el contenido y la ilicitud en cuestión. Dichas notificaciones proporcionan al prestador conocimiento efectivo cuando permitan determinar, sin un examen jurídico detallado, que la información o la actividad son ilícitas. El prestador debe acusar recibo e informar al destinatario sobre la decisión tomada respecto a la notificación. Si se emplean medios automatizados para la toma de estas decisiones, deberá proporcionar información al respecto.
    • Declaración de motivos: los prestadores deberán proporcionar una declaración motivada en caso de que, por ser ilegal o incompatible con sus condiciones generales, alguna de las siguientes restricciones apliquen al contenido proporcionado por destinatarios (salvo que el contenido sea “contenido comercial engañoso de gran volumen”): (i) cualquier restricción de la visibilidad del contenido; (ii) la suspensión, cesación u otra restricción de los pagos monetarios; (iii) la suspensión o cesación total o parcial de la prestación del servicio; o (iv) la suspensión o supresión de la cuenta del destinatario.
    • Notificación de sospechas de delitos: cuando un prestador sospeche que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa un delito que implique una amenaza para la vida o la seguridad de personas, deberá comunicar su sospecha a las autoridades policiales o judiciales, aportando toda la información pertinente.
23 de marzo de 2023