Data Act: nuevas previsiones entre titulares de datos y usuarios

2024-02-26T11:16:00
Unión Europea

Con la entrada en aplicación de la Data Act en 2025, los titulares de datos deberán revisar y actualizar sus relaciones contractuales con los usuarios

Data Act: nuevas previsiones entre titulares de datos y usuarios
26 de febrero de 2024


El pasado mes de diciembre de 2023, se publicó la versión final del Reglamento de Datos (en inglés, conocido como “Data Act”) en el Diario Oficial de la Unión Europea, que se puede consultar aquí y cuyos aspectos principales resumimos en la entrada “El Consejo de la UE aprueba la Data Act”.

Para cumplir con sus objetivos, la Data Act establece una serie de condiciones que regirán la relación entre titulares de datos y usuarios, ambos definidos en el artículo 2 de dicho Reglamento de la siguiente forma:

  • Titular de datos: la persona física o jurídica que tiene el derecho o la obligación de utilizar y poner a disposición datos, incluidos –cuando se haya pactado contractualmente– los datos del producto o los datos de servicios relacionados que haya extraído o generado durante la prestación de un servicio relacionado.
  • Usuario: la persona física o jurídica que posee un producto conectado o a quien se han transferido por contrato derechos temporales de uso de dicho producto conectado, o que recibe servicios relacionados.

Obligaciones de información y transparencia

El legislador europeo ha previsto en la Data Act obligaciones generales de información y transparencia específicas a las que los titulares de datos deberán dar cumplimiento.

Concretamente, en el Considerando 25 de la Data Act, se establece una obligación de transparencia para aquellos casos en los que el titular de datos quiera utilizar los datos de un producto conectado o los datos de un servicio relacionado. El titular deberá informar de forma adecuada acerca de las finalidades para las que pretenda utilizar los datos, entre otras cuestiones. Tales finalidades pueden incluir desarrollar o mejorar el funcionamiento de dichos productos o servicios, así como agregar datos con el fin de poner a disposición de terceros los datos derivados resultantes.

No obstante, la Data Act prohíbe a los titulares usar los datos para obtener información sobre la situación económica, los activos y los métodos de producción del usuario, o socavar la posición comercial de dicho usuario en los mercados en los que este opere.

Por otro lado, el artículo 3 de la Data Act obliga al titular de datos, antes de celebrar un contrato de compraventa, alquiler o arrendamiento de un producto conectado, a proporcionar al usuario una información mínima, como el tipo y formato de datos que puede generar el producto, la capacidad de almacenamiento de los datos y el modo de acceso a los mismos, y si el producto conectado es capaz de generar datos de forma continua y en tiempo real, entre otras cuestiones.

Del mismo modo, antes de celebrar un contrato de prestación de un servicio relacionado, el titular de datos también deberá proporcionar al usuario la información sobre distintos aspectos como, por ejemplo, los medios de comunicación con dicho titular, información sobre el derecho de acceso o de reclamación de que dispone el usuario, así como detalles sobre la duración del contrato y las cláusulas de resolución unilateral existentes.

Disposiciones contractuales

Es esencial proporcionar información como la anterior en tiempo y forma. Los titulares de datos deberán prever cómo facilitarla de forma eficaz a los usuarios que vayan a hacer uso de sus productos conectados o servicios relacionados.

Teniendo en cuenta que el artículo 4.13 de la Data Act establece que el titular de datos debe acordar el uso de los datos sobre la base de un contrato con el usuario, resulta lógico pensar que una de las principales vías para proporcionar dicha información sean estas mismas disposiciones contractuales que el titular de datos y el usuario deben suscribir entre sí; por ejemplo, incluyéndola en contratos de adhesión o a través de la actualización de los términos y condiciones aplicables al caso en cuestión.

Más allá de la información que indicábamos con anterioridad, dicho contrato también permitirá a las partes acordar condiciones para cubrir otras situaciones particulares. A título enunciativo, cabe mencionar:

  • La posibilidad de poner a disposición de otros terceros los datos con fines comerciales o no comerciales distintos del cumplimiento del contrato entre el titular de datos y el usuario.
  • Las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar los secretos comerciales y la confidencialidad de los datos compartidos, tales como cláusulas contractuales tipo, acuerdos de confidencialidad, protocolos de acceso estrictos, normas técnicas o la aplicación de códigos de conducta.
  • La forma en que los usuarios podrán ejercitar sus derechos de acceso y portabilidad, así como los términos concretos en los que se dará cumplimiento a la interoperabilidad exigida en la Data Act.
  • La posibilidad de remitir un conflicto relativo a las limitaciones o prohibiciones contractuales a un órgano de resolución de litigios convenido entre ambas partes.

Aplicabilidad de la Data Act

La Data Act empezará a ser aplicable a partir del 12 de septiembre de 2025, por lo que ahora es el momento de desarrollar disposiciones contractuales pensando en esta nueva normativa, así como de empezar a revisar la relación contractual existente con las partes afectadas por la misma.

Esta publicación formará parte de una serie más amplia de entradas, en las que profundizaremos en algunos de los aspectos más significativos de la Data Act.

26 de febrero de 2024