Creado por Sir Arthur Conan Doyle en 1887, el famoso detective privado Sherlock Holmes se convirtió en uno de los personajes de ficción más conocidos y con más adaptaciones en la gran pantalla (en adelante, el “Autor” y el “Personaje”). Ahora, la película de misterio y aventura “Enola Holmes”, protagonizada por la hermana del detective
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SuscribirmeCreado por Sir Arthur Conan Doyle en 1887, el famoso detective privado Sherlock Holmes se convirtió en uno de los personajes de ficción más conocidos y con más adaptaciones en la gran pantalla (en adelante, el “Autor” y el “Personaje”). Ahora, la película de misterio y aventura “Enola Holmes”, protagonizada por la hermana del detective -basada en la serie de libros “Las aventuras de Enola Holmes” de Nancy Springer-, que produce y distribuye Netflix, pone en el centro del debate el alcance de protección de los personajes de ficción por derechos de propiedad intelectual y, en particular, si esta se extiende a las emociones de los personajes.
La controversia a la que nos referimos tiene su origen en la demanda interpuesta ante el Tribunal Federal de Nuevo México por los herederos del autor contra Netflix, la productora Legendary Pictures, la autora Nancy Springer y la editorial de las novelas, Penguin Random House, por infracción de los derechos de propiedad intelectual y derechos de marca del Personaje de los que son titulares. En particular, alegan que el detective, tal como queda retratado en la nueva producción, muestra un exceso de sentimientos y un claro respeto por las mujeres lo que, a su juicio, supone una infracción de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con los valores y principios del universo creado por el Autor y de cómo estos evolucionaron a lo largo de sus distintas etapas creativas.
Es precisamente el concepto de evolución el que avalaría, aunque con salvedades, la posición de los herederos. Y es que la mayor parte de las obras creadas por el Autor y que conforman el universo “holmeasiano” están ya en el dominio público por haber transcurrido el plazo de protección previsto en la normativa de propiedad intelectual y no gozan, por tanto, de la protección conferida por los derechos de autor. Solamente diez relatos protagonizados por el famoso detective siguen amparados bajo el paraguas de protección de derechos de autor en Estados Unidos. En este punto, la “evolución” vital y creativa del Autor toma protagonismo.
De acuerdo con sus herederos, estos diez relatos -aún protegidos- fueron escritos después de la Primera Guerra Mundial, un evento vital de suma importancia para su Autor y que supuso un cambio en su personalidad y en cómo esta se reflejaba en sus obras. Así, si bien reconocen que el Personaje de las obras anteriores a 1914 -que ya no están protegidas por derechos de autor- era un hombre “frio, distanciado y nada dado a mostrar sentimientos”, la pérdida de su hijo y de su hermano en la guerra fue un evento traumático para su Autor, que le llevó, a partir de 1923, a dotar al Personaje de cualidades “más humanas” y de empatía -caracteres que todavía estarían protegidos-, siendo precisamente estos rasgos emocionales del Personaje los que refleja el nuevo largometraje de Netflix.
Para abordar la cuestión de si la producción controvertida infringe los derechos de propiedad intelectual sobre las características “emocionales” del Personaje, se hace necesario recordar dos cuestiones: (i) un personaje de ficción es un elemento más dentro de una obra literaria o artística, protegida como un todo, y será susceptible de protección autónoma por derechos de propiedad intelectual siempre que cumpla el requisito de originalidad exigido por la normativa de propiedad intelectual (en España, lo establece el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual); y (ii) las meras ideas (e.g. un personaje genérico, como un detective) no se protegen.
Por consiguiente, para que un personaje de ficción goce de la protección que confieren los derechos de autor es necesario que tenga “valor simbólico autónomo”, es decir, que sea original. El examen de la originalidad del personaje dependerá, en última instancia, del resultado del análisis tanto de sus rasgos objetivos (i.e. sus características físicas), como de sus rasgos subjetivos (i.e. carácter, creencias o talentos que conforman su personalidad) y de si el conjunto de estos hace que sea fácilmente reconocible incluso fuera del contexto de la obra de la que forma parte integrante.
La protección de los personajes de ficción ha sido objeto de interpretación en la jurisprudencia de EE.UU, jurisdicción que nos interesa a efectos del caso que comentamos, en numerosas ocasiones. En particular, dos son los test establecidos por la jurisprudencia que facilitan la tarea de determinar si un personaje de ficción puede ser protegido de forma autónoma: (i) el story being told test, centrado en el papel que este realiza en la historia; y (ii) el distinctive delineation test, que establece que la menor distintividad de un personaje determina su menor protección por derechos de propiedad intelectual. En España, aunque de manera tangencial, la reciente sentencia 509/2019 de la Audiencia Provincial de Navarra, delimita el alcance de la cesión de derechos de propiedad intelectual sobre unos dibujos al diferenciar el dibujo concreto y los personajes que en el se contienen.
A priori, podemos considerar que el Personaje tiene rasgos diferenciadores que, en su conjunto, hacen que pueda ser identificado fácilmente en los diferentes contextos en los que ha sido presentado y, por tanto, es una creación original susceptible de protección. Cuestión distinta, sobre la que el Tribunal Federal tendrá que pronunciarse, es si únicamente los rasgos “emocionales” pueden conformar esta originalidad. Otra cuestión que no resulta nada pacífica es si la “evolución” de un personaje genera una protección independiente o separada sobre esa nueva versión -asumiendo, como en el caso que comentamos- que la versión inicial del Personaje ya está en el dominio público.
La continuación del universo de Enola dependerá, en gran medida, de la respuesta que dé el Tribunal Federal a estas cuestiones. Una resolución del caso favorable a los demandantes, es decir, que admita la protección de forma autónoma, por derechos de propiedad intelectual de los rasgos emocionales del Personaje, abriría la posibilidad de que, en cualquier tipo de series de creaciones originales, las distintas versiones de los personajes que conforman cada obra individual estén protegidas por derechos de autor independientes y distintos.
Sea como fuere, y con independencia de si la sentencia que resuelva el caso les da la razón en este punto, los herederos han incluido en la demanda una acción de infracción marcaria con base en la protección que otorgan los derechos de las marcas registradas a su favor sobre los distintos personajes del mundo Conan Doyle.
Autor: Marta Zaballos y Nora Oyarzabal
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