Nuevo estatuto de responsabilidad penal para personas jurídicas

2024-09-04T15:53:00
Chile
Resumen de las principales modificaciones en materia de responsabilidad penal de personas jurídicas
 
Nuevo estatuto de responsabilidad penal para personas jurídicas
4 de septiembre de 2024
El 01 de septiembre de 2024 entraron en vigencia las modificaciones que introdujo la Ley de Delitos Económicos a la Ley N°20.393 (la “Ley”) sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, a través de las cuales se estableció un nuevo estatuto de responsabilidad penal especialmente severo para las empresas en caso de que se cometa un delito en el marco de su actividad. Entre sus principales modificaciones destacan:

A. Modificación de régimen de atribución de responsabilidad penal para las personas jurídicas 

i) Ampliación de ámbito de aplicación de la ley: 
con la nueva Ley, además de las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado, también podrán ser responsables las universidades del Estado, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público. 

ii) Ampliación del catálogo de delitos: hasta la fecha las personas jurídicas podían ser penalmente responsables en razón de 30 delitos aproximadamente. Con esta modificación, las personas jurídicas podrán responder por más de 300 delitos si se comenten en el marco de su actividad.

iii) Responsabilidad penal por delitos cometidos por terceros: la Ley establece que no solamente podrán atribuir responsabilidad penal los delitos cometidos por personas que ocupen un cargo, función o posición en la persona jurídica, sino que, además, podrán ser responsables por conductas cometidas por: i) prestadores de servicios que gestionen asuntos de la persona jurídica ante terceros, con o sin representación (terceras partes intermediarias); y ii) sociedades filiales o coligadas del grupo empresarial que no cuenten con autonomía operativa. 

iv) Responsabilidad penal a pesar de no existir beneficio para la empresa: se elimina el requisito relativo a que el delito debe cometerse en interés o provecho de la empresa. Por ejemplo, ahora si un trabajador comete un fraude en contra de un cliente, en su solo beneficio, la empresa igual podrá ser penalmente responsable, aunque esta haya sido perjudicada. Solamente se excluyen los delitos cometidos en exclusivo perjuicio de la persona jurídica.

B. Sanciones para las personas jurídicas 

La Ley establece que, según la gravedad del delito se podrán imponer diversas penas, entre las cuales destacan: 

i) Multas de hasta USD 160.000.000, determinadas según los ingresos de la empresa.
ii) Comiso de ganancias provenientes del delito.
iii) Inhabilitaciones para contratar con el Estado, que pueden ser temporales o perpetuas en casos especialmente graves.
iv) Pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos.
v) Disolución de la persona jurídica en casos especialmente graves.

Adicionalmente, se crea la pena del supervisor de la persona jurídica, consistente en la sujeción a un supervisor nombrado por el tribunal, encargado de asegurar que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema adecuado de prevención de delitos y de controlar dicha elaboración, implementación o mejoramiento.
 
C. Rol y requisitos de los modelos de prevención de delitos 

La Ley establece expresamente que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado podrá eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica, estableciendo los elementos mínimos que debe contener, a saber:

i) Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.

ii) Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas en el contexto de las actividades de la empresa. Necesariamente deben considerar: i) canales seguros de denuncia: ii) sanciones internas para el caso de incumplimiento; iii) comunicación de los protocolos; iv) cláusulas en contratos de trabajo y prestadores de servicios.

iii) Asignación de responsables de la aplicación de dichos protocolos y procedimientos, con determinadas característicos, medios y facultades.

Por último, la Ley eliminó la figura de la certificación del modelo de prevención de delitos, sustituyéndola por la obligación de prever evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones. 

La Ley de Delitos Económicos introdujo múltiples flancos y complejidades a las empresas, tanto en materia penal como en otras materias, por la cantidad de asuntos societarios, tributarios, medioambientales, laborales y de libre competencia que deben considerarse al implementar un modelo de prevención de delitos adecuado. De este modo, el contar con asesoría legal permanente en materia de compliance se ha transformado en una necesidad esencial para todas las organizaciones que quieran enfrentar adecuadamente esta nueva normativa. 

4 de septiembre de 2024