La carga de la prueba sobre el modelo de prevención penal a raíz de la reciente STS de 8 de abril

2024-04-01T12:02:00
España
Los efectos prácticos que ello puede suponer desde el punto de vista de estrategia procesal de la persona jurídica

La carga de la prueba sobre el modelo de prevención penal a raíz de la reciente STS de 8 de abril
1 de abril de 2024
A través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, cuya entrada en vigor se produjo el 23 de diciembre de 2010, se introduce por primera vez la responsabilidad penal de la persona jurídica (contrario a la tradicional institución latina societas delinquere non potest). Desde entonces, e incluso antes con el anteproyecto y proyecto previo, se ha venido discutiendo por parte de la doctrina acerca de si la persona jurídica puede delinquir por sí sola (sistema de auto-responsabilidad), o si, por el contrario, respondería por un sistema de transferencia y por un hecho cometido por un tercero (sistema de hetero-responsabilidad), ya sea el administrador de hecho o derecho de la sociedad, su representante legal, o el empleado. También se ha discutido sobre la particularidad de los dos títulos de imputación que se establecen en el art. 31 bis 1 y 2 CP, y sus consecuencias respecto del déficit de control y/o supervisión.

En aquel momento, nada se decía sobre los programas de Compliance ni sobre si éstos (en caso de acreditarse) podrían constituir una exención de pena. 

Ver el artículo completo en: La Ley compliance penal, N.º 17, Abril de 2024, Editorial La Ley. 




1 de abril de 2024