Actualización de la Norma ISO 37001 sobre Sistemas de Gestión Antisoborno


2025-03-26T13:42:00
Chile

Incorpora novedades principalmente en lo relativo a gestión de conflictos de interés

Actualización de la Norma ISO 37001 sobre Sistemas de Gestión Antisoborno
26 de marzo de 2025
En febrero de este año, ISO (International Organization for Standardization) publicó la nueva versión de la norma ISO 37001, que establece los requisitos y proporciona orientación para la implementación de sistemas de gestión anti-soborno, derogando y reemplazando la primera versión de esta norma publicada el año 2016.

A nivel general, la ISO 37001:2025 no incorpora mayores novedades al contrastarla con su primera versión, dado que la mayoría de las modificaciones tienen por objeto armonizar la estructura interna de la norma, aclarar ciertas definiciones y hacerla coincidir, en lo que corresponde, con otros estándares en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, donde sí encontramos novedades es en materia de gestión de conflicto de interés.

En primer lugar, se amplía significativamente los intereses que pueden influir en la toma de decisiones dentro de una organización, lo cual implica que la gestión de potenciales conflictos de intereses deberá considerar no solo los personales, sino también los organizacionales. Adicionalmente, entrega una visión ampliada de la naturaleza de dichos intereses, incluyendo intereses comerciales, financieros, familiares, profesionales, políticos o religiosos. 

Respecto a las obligaciones de las organizaciones en esta materia, la versión del 2025 mantiene la necesidad de identificación, análisis y evaluación de riesgos de conflictos de interés, tanto internos como externos, y de informar al personal acerca de su deber de reportar cualquier conflicto de interés actual o potencial. Sin embargo, agrega que las organizaciones deberán mantener un registro de los conflictos de interés y las medidas adoptadas para mitigarlos, cambiando la recomendación de la ISO 37001:2016 por una obligación. Además, establece que dichos registros deberán ser revisados al menos una vez al año para asegurar que los conflictos registrados siguen siendo relevantes y actualizarlos según corresponda.

Por último, en materia de obligaciones para integrantes de las organizaciones, la nueva versión también introduce la obligación de que el personal, la alta dirección y el órgano de gobierno presenten declaraciones de cumplimiento en intervalos planificados, confirmando su adherencia a la política y sistema de gestión anti-soborno, incluyendo la confirmación expresa de que no existen conflictos de interés que puedan comprometer su imparcialidad. 

Si bien este nuevo estándar coincide y viene a confirmar lo que en general las empresas han venido trabajando hace años en esta materia, su contenido y lineamientos no deja de ser oportuno, especialmente a nivel internacional con la reciente suspensión de la FCPA. Además, a nivel local, es esencial la incorporación de este estándar a los programas de compliance penal, dado que una adecuada gestión de conflictos de intereses -especialmente en áreas comerciales y de procurement- permite prevenir no solamente conductas vinculada a la corrupción, sino que también estafas, fraudes y conductas contrarias a la libre competencia.

26 de marzo de 2025