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SuscribirmeEl Tribunal Supremo consolida su reciente doctrina jurisprudencial sobre el plazo de prescripción de la responsabilidad de administradores por deudas sociales y nos recuerda que la falta de presentación de las cuentas anuales obliga al administrador a probar que no concurría causa de disolución.
Prescripción de la responsabilidad de los administradores por deudas sociales: doctrina jurisprudencial
Hace unos días reseñamos la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2024, núm. 217/2024 (ECLI:ES:TS:2024:828) —véase nuestro Post | Prescripción de responsabilidad del administrador por deudas (II)—. En ella el Alto Tribunal confirmaba la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre, núm. 1512/2023 (ECLI:ES:TS:2023:45), —que resumimos en nuestro Post | Prescripción de la responsabilidad de administradores por deudas (I)—, conforme a la cual:
- el plazo de prescripción aplicable a la acción de responsabilidad de los administradores por deudas sociales del artículo 367 LSC es el mismo que el de la fianza solidaria, y
- tras la reforma de la Ley 31/2014, el plazo del artículo 949 CCo solo resulta aplicable a las sociedades personalistas.
En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de febrero de 2024, núm.275/2024 (ECLI:ES:TS:2024:1002), el Alto Tribunal reitera su doctrina jurisprudencial sobre la prescripción de la responsabilidad de los administradores por deudas sociales remitiéndose a lo afirmado en las dos sentencias que acabamos de referenciar.
Falta de depósito de las cuentas y responsabilidad por deudas
Sin necesidad de entrar en los hechos, la Sentencia que ahora reseñamos también nos recuerda la doctrina jurisprudencial fijada en sentencias anteriores conforme a la cual:
- el incumplimiento de la obligación de depósito en el Registro Mercantil no determina por sí solo la responsabilidad por deudas sociales y, en todo caso,
- debe demostrarse la relación de causalidad entre esta omisión y el daño causado.
El Tribunal Supremo nos recuerda que el incumplimiento del depósito de las cuentas en el Registro Mercantil “no es causa legal de disolución, ni determina la obligación de los administradores de responder por las deudas sociales”, pero, aunque no lo sea, la falta de presentación de las cuentas “puede ser tenida en cuenta para probar el déficit patrimonial o la inactividad social, en cuanto que opera entonces una inversión de la carga probatoria y será el demandado quien deba acreditar que no hay situación de desbalance”.
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