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SuscribirmeLas sociedades que durante cuatro ejercicios consecutivos no depositen sus cuentas anuales en el Registro Mercantil se exponen a que la Administración Tributaria les revoque su Número de Identificación Fiscal ("NIF"). Ello conllevaría el cierre de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil, lo que supondría la imposibilidad de inscribir en general los acuerdos societarios.
Recordemos que, desde un punto de vista mercantil, el incumplimiento por parte de las sociedades de su obligación de depositar las cuentas dentro del plazo establecido por la legislación mercantil podría llegar a tener las siguientes consecuencias: (a) el cierre del Registro Mercantil, de forma que no se inscribirá en él documento alguno referido a la sociedad (con excepción de determinados actos) mientras el incumplimiento persista, salvo que se levante el cierre si los administradores certifican que no se ha realizado el depósito por no haberse aprobado las cuentas por la junta general de socios (véase art. 378 RRM); y (b) la posible —aunque hasta ahora poco habitual— imposición de una multa a la sociedad por el Instituto de Contabilidad y Auditoría (véase art. 283 LSC).
También conviene tener presente la normativa fiscal. Conforme a esta, a una sociedad se le puede dar de baja en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (art. 119 Ley 27/2014) y se le puede revocar su NIF (DA6ª Ley 58/2003 y normativa de desarrollo). Tales circunstancias se deben hacen constar en el Registro Mercantil mediante nota marginal y mientras esta esté vigente no se podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada (salvo algunas excepciones previstas en el art. 96 RRM). Puede verse al respecto, entre otras muchas, la RDGSJFP 28.11.22 (BOE 20.12.22).
Los casos en los que procede la revocación del número de identificación fiscal están detallados en el art. 147 Real Decreto 1065/2007 por el que aprueba el Reglamento de procedimientos de gestión e inspección tributaria. La novedad sobre la que queremos llamar la atención se encuentra en el Real Decreto 249/2023 (publicado en el BOE de hoy, 05.04.2023, y con entrada en vigor a los veinte días de su publicación). Este modifica, entre otras normas, el apartado 1 de dicho art. 147 para añadir un nuevo supuesto, en su letra (f), de revocación del NIF (y, por tanto, un nuevo caso de cierre del Registro Mercantil de la sociedad afectada por él). En definitiva, con el nuevo art. 147.1.f del Real Decreto 1065/2007 la Administración Tributaria también podrá revocar el número de identificación fiscal si se acredita “el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil”. Precisa, además, el nuevo texto en el art. 147.8 que solo se podrá rehabilitar el NIF “si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.”
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