Junta ordinaria con defectos de convocatoria

2023-02-06T09:13:00
España
Junta ordinaria con defectos de convocatoria
6 de febrero de 2023

La omisión total o parcial en la convocatoria de la junta de la mención a los derechos de información del socio previstos en el art. 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) invalida los acuerdos de aprobación de cuentas.

Tres resoluciones casi idénticas de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”) del BOE de 3 de febrero (dos de 20 de diciembre y otra de 29 de diciembre de 2022) deniegan a la misma sociedad anónima el depósito de sus cuentas anuales de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, aprobadas en junta por el 66,66% del capital. La denegación se debe a que el anuncio de convocatoria no cumple con lo previsto en el art. 272.2 LSC, porque no menciona el derecho de cualquier socio a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta general, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

Estas resoluciones nos recuerdan el especial rigor del legislador en materia de derecho de información del socio, de modo que “la omisión total o parcial de todos o algunos de los requerimientos que conforman el derecho de información implica un vicio de la convocatoria invalidando el acuerdo que sobre el particular se pueda adoptar”. El recurrente defiende que no es preciso “calcar el contenido” del art. 272.2 LSC pues en la convocatoria se aludía  al cumplimiento de lo dispuesto en la LSC, pero para la DGSJFP no es suficiente que “la convocatoria haga mención de requisitos relativos al derecho de información en general o a los propios de otros supuestos especiales”, pues “De hacerlo así sería perfectamente inútil la previsión legal de que la convocatoria comprenda requisitos especiales no cubiertos por otros supuestos”.

Con estas resoluciones la DGSJFP reitera su interpretación “rigurosa tradicional” sobre el derecho de información de los socios. Así, las resoluciones aluden a la RDGRN de 18 de febrero de 2015 que —con un contenido muy similar a las reseñadas— también rechazó otro depósito de cuentas por la misma razón. Más cercana en el tiempo, en la misma línea, recordemos la RDGSJFP de 12 de marzo de 2020 (BOE 6.7.20) en que se deniega la inscripción de un aumento de capital en una SA deportiva en parte vía capitalización de créditos, entre otros motivos, porque el anuncio de convocatoria no recoge la mención prevista en el art. 301.4 LSC del derecho de los accionistas de examen en el domicilio social (y petición de entrega o envío gratuito) del informe de los administradores sobre los créditos del art. 301.2 LSC y de la certificación del auditor de cuentas de la sociedad acreditativa de la exactitud de los datos de los administradores sobre los créditos que se iban a compensar.

Teniendo en cuenta esta doctrina administrativa de la DGSJFP, la recomendación práctica es que hay que ser extremadamente cautelosos en la redacción de las convocatorias de junta y, en particular, asegurarse de no omitir los derechos de información de los socios que la misma LSC establece que se han de mencionar en ellas. 

6 de febrero de 2023