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SuscribirmeLa Dirección General admite la convocatoria de la junta general por un administrador cuyo cargo lleva años caducado. Tras una primera resolución dictada en tiempos de pandemia, ahora la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 31 de octubre de 2023 (BOE de 21 de noviembre de 2023) admite que incluso un administrador con cargo caducado hacía quince años puede convocar junta para nombrar administradores y aprobar cuentas anuales para evitar la acefalía de la sociedad.
Doctrina restrictiva anterior
Durante mucho tiempo, las resoluciones de la Dirección General no admitían la convocatoria de junta por administradores con cargo caducado. Únicamente permitían la convocatoria de junta por administradores cuyo cargo a pesar de haber expirado el plazo seguía vigente por la prórroga adicional que concede el art. 222 LSC (“El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior”): véase, entre otras, Resoluciones de la DGSJFP de 30 de octubre de 2009 y 4 de febrero de 2015.
Postura flexible manifestada durante la pandemia
La anterior postura empezó a variar con la Resolución de la DGSJFP de 7 de mayo de 2021 (BOE de 24 de mayo de 2021). En ella se aborda un supuesto en el cual los consejeros convocan el 11 de noviembre de 2020, once días después de que les venció su plazo de nombramiento prorrogado (en el caso la prórroga del art. 222 LSC llegaba hasta el 31 de octubre de 2020). Dicha Resolución sí aceptó la convocatoria teniendo en cuenta lo siguiente:
- La doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010, núm. 784/2010 (ECLI:ES:TS:2010:6389). Esta sentencia parte de que, como regla, la convocatoria debe efectuarse por el órgano de administración con cargo vigente, pero, como excepción, reconoce que razones pragmáticas permiten a los administradores con cargo caducado convocar una junta dirigida a regularizar los órganos de la sociedad (aduciendo el principio de conservación de la empresa y estabilidad de la sociedad y de los mercados, y la conveniencia de evitar la paralización de los órganos sociales, y la disolución por acefalía del órgano de administración).
- Otros factores como el objetivo de evitar la acefalía de la sociedad, y que la junta se convoca para la necesaria aprobación de las cuentas anuales de una sociedad ex art. 164 LSC.
- Las especiales circunstancias derivadas de la pandemia del COVID-19 y del alto número de socios (más de 400) que dificultaba encontrar un lugar adecuado para celebrar la junta.
Con dicha resolución se podía plantear si implicaba realmente un cambio en la postura anterior de la Dirección General o si estábamos ante la excepción que confirma la regla basada sola en las circunstancias peculiares del caso, lo que conllevaba esperar a posteriores resoluciones para apreciarlo.
Postura flexible reiterada
En la nueva Resolución aquí reseñada un administrador de una sociedad anónima (si bien valdría también para limitadas con estatutos con duración limitada del cargo de administrador) con cargo caducado hacía quince años convoca junta para tratar del nombramiento o reelección de cargos vencidos (para poner fin a la de paralización de los órganos sociales y acefalía del órgano de administración) y de la aprobación de cuentas anuales de los ejercicios 2017 a 2022.
La Dirección General vuelve a aceptar la convocatoria en este caso argumentando de la siguiente manera:
- Por una parte, reproduce en buena medida la RDGSJFP de 7 de mayo de 2021 (añadiendo una cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2012, que, a estos efectos, reitera la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010).
- Por otra, invoca la similitud de la situación de la convocatoria por administrador con cargo caducado con la prevista en el art. 171 LSC. Recordemos que, según este precepto, en casos de posible paralización del órgano de administración por muerte o cese de uno o varios administradores, cualquier administrador que permanezca en su cargo pueda convocar la junta para tratar del nombramiento de administradores. En ese sentido, con el objetivo de evitar la acefalía de la sociedad la Dirección General considera que, al igual que ocurre con el art. 171 LSC:
- no existe límite temporal para que el administrador con cargo caducado puede convocar para realizar la provisión del órgano de administración, y
- se admite que la convocatoria comprenda, además del nombramiento de administradores, también la propuesta de aprobación de las cuentas anuales de diversos ejercicios por ser un punto del orden del día de obligado cumplimiento para cada ejercicio.
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