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SuscribirmeEl Real Decreto-ley 9/2024 extiende nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio para inversiones extranjeras realizadas por residentes de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (“EFTA”).
Por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2026, también estarán sujetas a autorización del Consejo de Ministros las inversiones que cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:
- Realizadas por residentes en países de la UE / EFTA distintos de España, o por residentes en España con titular real en la UE / EFTA.
- Cuando el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 % del capital de una sociedad española o adquiera su control de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley de Defensa de la Competencia.
- La inversión se realice en (a) empresas cotizadas en España (esto es, aquellas cuyas acciones estén total o parcialmente admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tenga su domicilio social en España), o (b) en empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.
- La sociedad española objeto de la inversión se dedique a un sector considerado estratégico.
Para más información sobre el régimen de inversiones extranjeras directas, puede consultarse nuestro documento de cuestiones clave (ver Legal Flash | Inversiones exteriores en España: cuestiones clave) donde resolvemos, de forma ejecutiva, entre otras, las siguientes cuestiones:
¿Qué restricciones existen?
- ¿A quiénes afectan?
- ¿Existen umbrales de relevancia?
- ¿Qué sectores están afectados?
- ¿Cuáles son los plazos de autorización?
- ¿Pueden condicionar las autoridades los términos de mi inversión?
- ¿Qué sucede en caso de incumplimiento?
- ¿Existe algún régimen transitorio?
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