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SuscribirmeComo consecuencia de varias reformas de las que hemos ido informando puntualmente, se han modificado diversos aspectos de los estados de información no financiera (EINF) que deben presentar ciertas compañías. A continuación, hacemos una recapitulación de las novedades más destacables que encontraremos en los EINF de 2022 y de los próximos años (asumiendo ejercicios coincidentes con el año natural). En este resumen, no hemos tenido en cuenta las particularidades que afectan a determinados sectores de actividad como el financiero.
Actividades medioambientalmente sostenibles
Por primera vez, en los EINF de 2022, las empresas facilitarán información sobre dos de los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento de Taxonomía (2020/852/UE): la mitigación y la adaptación al cambio climático. Esta norma contiene los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible. Con vistas a que los inversores y el público puedan evaluar de forma adecuada la proporción de actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental, su art. 8 requiere a las empresas que informen sobre cuáles de sus actividades económicas se ajustan a la taxonomía y a qué objetivo medioambiental contribuyen de forma significativa. Véase nuestro anterior Blog | Entrada en vigor del Reglamento de taxonomía de la Unión Europea sobre Finanzas Sostenibles.
El Reglamento Delegado 2021/2178/UE desarrolla las normas técnicas de dicho art. 8, concretando el contenido y presentación de la información y la metodología que debe seguirse, y recogiendo los indicadores claves de resultados (“KPI”). Estos son: (a) la facturación o el volumen total de negocios; (b) las inversiones en activos fijos (“CapEx”); y (c) los gastos operativos (“OpEx”). Véase “Normas técnicas del Reglamento de Taxonomía (artículo 8)”.
Para determinar, en sus EINF de 2022, si una concreta actividad económica contribuye sustancialmente a la mitigación y adaptación al cambio climático, las sociedades tendrán en cuenta los criterios técnicos de selección establecidos por el Reglamento Delegado sobre Taxonomía Climática 2021/2139/UE. Los EINF de 2022 indicarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía en su volumen total de negocios, CapEx y OpEx, así como la información cualitativa a que se refiere la sección 1.2 del anexo I del Reglamento Delegado que resulte apropiada. Véase “Reglamento Delegado de Taxonomía Climática (2021/2139/UE)”.
A partir de 2023, el contenido de los EINF se ampliará más:
- Las compañías informarán sobre los otros cuatros objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía: agua, biodiversidad, economía circular y prevención y control de la contaminación.
- Se ampliará el desglose de información sobre alineamiento y las empresas tendrán que divulgar los KPI que les sean aplicables, incluyendo cualquier información que los acompañe con arreglo a los anexos I y II del Reglamento Delegado 2021/2178/UE.
Además, a partir de 2023, la Ley 7/2021 obliga a determinadas empresas a incorporar, en su informe de gestión, un informe sobre el impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático. Se espera que este año se apruebe el desarrollo reglamentario que determine el contenido de este informe. Véase “Ley de Cambio Climático y Transición Energética”.
Implicación de los trabajadores
Otra novedad de los EINF de 2022 es la información sobre los mecanismos y procedimientos de los que disponen las empresas para promover la implicación de los trabajadores en su gestión, en términos de información, consulta y participación (ex guion cuarto del apartado II del art. 49.6 del Código de Comercio).
Estándares de divulgación
Un importante número de empresas siguen la pauta del art. 49.6 del Código de Comercio y toman como referencia los estándares del Global Reporting Initiative (GRI) al elaborar sus EINF. En los EINF de 2022 las compañías utilizarán, por primera vez, los nuevos estándares GRI aprobados a finales de 2021.
Tradicionalmente, el principal problema en la comunicación de la información ESG ha sido la ausencia de unos marcos o estándares comunes de divulgación. En la práctica, esto ha supuesto que las empresas hayan tenido dificultades para explicar sus políticas y riesgos de sostenibilidad y que para los terceros (p.ej., financiadores, accionistas y otros grupos de interés) haya sido muy complejo poder entender y comparar esta información con la de otras compañías.
El gran cambio respecto a los estándares de divulgación se producirá con motivo de la aplicación de las obligaciones de la Directiva CSRD 2022/2464/UE una vez incorporada a nuestro ordenamiento. Las primeras afectadas por esta normativa serán las compañías de mayor tamaño respecto de sus EINF de 2024. Brevemente, recordar que esta directiva impone un formato digital y el uso de unos estándares de divulgación comunes; los EU Sustainability Reporting Standards — ESRS— en los que está trabajando el EFRAG (Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera). Véase “Información corporativa sobre sostenibilidad: Directiva CSRD”.
Conclusión
Nos encontramos en un punto de inflexión en el que:
- la implantación de unos estándares comunes de divulgación en la UE, y
- el proceso de homogeneización y coordinación entre distintos estándares a nivel internacional (véase el apartado 4.5 de “El Gobierno Corporativo y los Inversores Institucionales”), nos acercan a una progresiva equiparación en la divulgación de la información ESG y de la información financiera.
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