Firma de la certificación de junta aprobando las cuentas anuales

2024-11-08T11:10:00
España
Firma de la certificación de junta aprobando las cuentas anuales
8 de noviembre de 2024

En el caso abordado en la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 9 de septiembre de 2024 (BOE de 6 de noviembre de 2024), el registro mercantil no acepta un depósito telemático de cuentas anuales de una sociedad limitada alegando que la administradora solidaria firma la certificación del acta de la junta de forma manuscrita y debería haber sido firma electrónica cualificada, pues, como española, es poseedora de un DNI.

La Dirección General concluye que es válida la firma manuscrita. En su argumentación sostiene lo siguiente:

  • Los arts. 279 y 280 LSC regulan los documentos que se deben presentar para depositar las cuentas anuales y su calificación por el registro, que ha de comprobar si la certificación de la junta se ha firmado debidamente por un miembro del órgano de administración inscrito con facultades para ello.
  • En los modelos de cuentas anuales (véase sobre ellos nuestro anterior Post | Novedades en los modelos de cuentas anuales) se detalla la forma de presentar las cuentas anuales. En concreto, en su Anexo II, se regulan los depósitos digitales de cuentas, con dos opciones de presentación, la física y la telemática.
  • En la presentación telemática, el Anexo distingue según la persona legitimada para certificar disponga o no de firma electrónica cualificada, “con lo que tácitamente se reconoce que no hay obligación de tenerla”, luego no es correcto que el registro lo exija:
    • Porque no basta tener DNI electrónico, pues para firmar electrónicamente, además, se ha de disponer de hardware (ordenador y lector de tarjetas inteligentes) y de software (sistema operativo, navegador y controlador del lector). 
    • Porque se estaría discriminando a los administradores con nacionalidad española frente a los demás, “ya que estos no disponen de documento nacional de identidad”.
  • Finalmente, con una interpretación conjunta de los requisitos del Anexo II, debe admitirse también:
    • En la presentación física, la certificación firmada electrónicamente, aunque solo se mencione la firma autógrafa.
    • En la presentación telemática, la certificación con firma autógrafa “cuando no se disponga de la electrónica, sin necesidad de tener que acreditar esta falta”.
8 de noviembre de 2024