Las cuentas se deben depositar con el informe de auditor ya no obligatorio al no inscribir su cese
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SuscribirmeAunque una sociedad deje de estar obligada a auditarse por no superar durante dos ejercicios seguidos los parámetros del art. 263.2 LSC, debe revocar al auditor e inscribir su cese. Si no, le exigirán depositar las cuentas con el informe del auditor.
La Dirección General de Seguridad Jurídica (“DGSJFP”) nos recuerda en su Resolución de 27 de marzo de 2023 (BOE 18.4.23) que se mantiene el “deber de presentación del informe en el Registro al depositar las cuentas, durante todo el tiempo que durase el nombramiento inicial, a no ser que el mismo quedase revocado”. En ese sentido no fue suficiente que la sociedad, con la documentación del depósito de cuentas, acompañase certificación de la junta revocando al auditor, pues el registro la calificó como “documentación irrelevante a efecto de depósito de cuentas anuales”. Por ello, la sociedad debe depositar las cuentas con el informe del auditor cesado por no haber inscrito el cese en el Registro Mercantil, dado que el art. 279 LSC “exige la aportación de tal informe siempre que el cargo de auditor conste inscrito en el Registro Mercantil, cualquiera que sea la causa de la que derive la inscripción”.
En esta línea, la DGSJFP ya sostuvo en otras resoluciones en que no hubo revocación expresa (RDGRN de 10 de diciembre de 2018, BOE 3.1.19, caso de sociedad que alegaba haber dejado de estar obligada a auditarse, y RDGRN de 20 de diciembre de 2018, BOE 28.1.19, caso de nombramiento voluntario de auditor) que, al igual que la sociedad debe designar al auditor cuando se cumplan los requisitos legales ex art. 264 LSC, la junta debe revocarlo si deja de cumplirlos ex art. 263 LSC “y efectivamente esa es su voluntad”. Si no revoca e inscribe, “lo relevante es que existe la inscripción lo que conduce a la aplicación del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y a la exigencia del informe de verificación”.
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