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SuscribirmeEl 7 de noviembre de 2023 entrarán en vigor las nuevas normas técnicas de regulación (más conocidas como RTS, por sus siglas en inglés) del requisito de retención de riesgo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Titulización (2017/2402/UE).
Nos referimos al Reglamento Delegado (UE) 2023/2175 de la Comisión, de 7 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican con mayor detalle los requisitos de retención de riesgo aplicables a las originadoras, las patrocinadoras, los prestamistas originales y los administradores (el "Reglamento Delegado").
Este Reglamento Delegado deroga el Reglamento Delegado (UE) 625/2014, que basaba el requisito de retención de riesgo en el Reglamento de Requisitos de Capital (más conocido como CRR, por sus siglas en inglés).
Si bien este Reglamento Delegado no introduce cambios significativos respecto a las distintas modalidades de retención de riesgo que pueden aplicarse en las titulizaciones, introduce algunas novedades respecto del régimen existente. Destacamos las siguientes:
- Comisiones del retenedor de riesgo: se establecen requisitos específicos para el caso de que la entidad que retenga el riesgo reciba también una remuneración del fondo de titulización por la prestación de cualquier servicio. Esta situación es habitual en el mercado español de titulización, donde el originador suele retener el riesgo y actuar como administrador de los derechos de crédito.
- Régimen especial para titulizaciones de NPLs: se desarrollan las reglas especiales de retención de riesgo para titulizaciones de exposiciones dudosas ("non-performing loans" o "NPLs"), que se introdujeron en el artículo 6 del Reglamento de Titulización en marzo de 2021, con el fin de adaptar el marco regulatorio a este tipo de operaciones. Estas reglas incluyen (i) la posibilidad de que el administrador sea el retenedor del riesgo, (ii) el cálculo del "descuento no reembolsable sobre el precio de compra", y (iii) la forma de estructurar una retención de riesgo vertical cuando el descuento se aplica sobre los tramos vendidos a terceros.
- Sustitución de la entidad retenedora: además de desarrollar la prohibición de cobertura o venta del riesgo de crédito de las exposiciones o posiciones de titulización retenidas, se aclaran los supuestos en los que una entidad retenedora puede ceder el interés económico neto retenido. Estos escenarios son: (i) la insolvencia de tal entidad, (ii) por razones regulatorias fuera del control de la entidad y sus accionistas, y (iii) en caso de retención en base consolidada.
- "Sole purpose test": se ajusta el denominado sole purpose test que determina ciertas excepciones a la regla del artículo 6.1, párrafo segundo, del Reglamento de Titulización que restringe la consideración de "originador" a aquellas entidades que operen con el "único propósito de titulizar exposiciones". En concreto, el sole purpose test contiene dos requisitos cualitativos relacionados con (i) el modelo de negocio, la estrategia y la capacidad de cumplimiento de obligaciones de pago, de manera que no haya una dependencia de las exposiciones que vayan a titulizarse como única fuente de ingreso, y (ii) los adecuados mecanismos de gobernanza corporativa y unos administradores con la adecuada experiencia. Dichos requisitos deben darse de forma conjunta.
Por último, el Reglamento Delegado desarrolla los requisitos para poder emplear el exceso de margen sintético (excess spread) de las titulizaciones sintéticas como parte de la retención. Este mecanismo sólo está disponible cuando retiene el tramo de primera pérdida.
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