La Superintendencia del Mercado de Valores, a través de la Resolución SMV Nº 013-2022-SMV/01 publicada el 30 de julio en el Diario Oficial “El Peruano”, ha autorizado la difusión del proyecto de modificación del Reglamento, originalmente aprobado mediante RSMV N° 005-2012-SMV/01, cuya finalidad es incorporar dos párrafos adicionales al inciso 1 del artículo 6, el cual -a su vez- atribuye a los directores y gerentes de los emisores el alcance de las prohibiciones aplicables a personas que posean información privilegiada en el marco del artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores. |