Tramitación de los reglamentos de desarrollo de la LMVSI
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SuscribirmeUno de los principales objetivos de la nueva Ley de cabecera de los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión (LMVSI) que entró en vigor el pasado mes de abril —la Ley 6/2023— es simplificar y ordenar la regulación en esta materia. Para ello, se regulan, con rango de ley, únicamente los principios básicos que deben regir el funcionamiento de los mercados de valores, los derechos y obligaciones de los agentes que intervienen en ellos y el sistema de supervisión y sanción de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y se encomienda su desarrollo a varios reglamentos.
Una de las ventajas de este nuevo esquema, basado en una ley marco y tres reglamentos generales de desarrollo, es que facilitará la adaptación de nuestra normativa al proyecto de la Unión del Mercado de Capitales de la Unión Europea (UE) a medida que este siga evolucionando.
Del 20 al 28 de septiembre se sometieron a segundo trámite de audiencia pública los proyectos de reales decretos que desarrollarán el régimen de:
- Empresas de Servicios de Inversión (ESI).
- Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores e infraestructuras de mercados.
- Potestades y facultades administrativas de CNMV.
Una vez finalizado el trámite de audiencia pública, estos proyectos debieron ser remitidos al Consejo de Estado como paso previo a su aprobación por el Consejo de Ministros. Con ocasión de su aprobación publicaremos un análisis más detallado del contenido de los reales decretos.
Publicaciones relacionadas: Legal Flash| Nueva Ley Marco de los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión.
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