Ley de los Mercados de Valores: novedades para la renta fija

2023-04-11T13:48:00
España
A partir del 18 de septiembre se agilizan las emisiones y se reducen las tasas
Ley de los Mercados de Valores: novedades para la renta fija
11 de abril de 2023

La Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión (la “Ley”) que, con carácter general, entrará en vigor el 7 de abril, regula el marco legal básico del mercado de valores español y deroga el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015.

Puede encontrarse un resumen de los aspectos más relevantes de esta norma en nuestro Legal Flash | Nueva “ley marco” de los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión.

Cabe destacar los siguientes aspectos novedosos de la Ley que inciden en la emisión de instrumentos de deuda (valores no participativos):

  • Simplificación del proceso de admisión a negociación. Sin perjuicio de la obligación de aportación, aprobación y registro en la CNMV de un folleto en aquellas emisiones de valores de renta fija en las que sea exigible conforme a la normativa aplicable (art. 37), a partir del 18 de septiembre de 2023, la verificación de los requisitos de admisión se llevará a cabo únicamente por el organismo rector del mercado regulado (en este caso, AIAF) (art. 63), eliminando la exigencia de doble verificación por parte de AIAF y la CNMV.

  •  Eliminación de la tasa de verificación de la CNMV. Como consecuencia de la supresión de la verificación de los requisitos de admisión por parte de CNMV, se modifica la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la CNMV. En concreto, se suprimen las referencias a valores no participativos en la relación de tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales. Dicha modificación será efectiva a partir del 18 de septiembre de 2023, momento a partir del cual, sujeto a las nuevas tasas que fije el mercado AIAF, se espera una reducción de los costes. 

  • Representación mediante tecnología de registro distribuido. Los instrumentos de deuda podrán ser representados también mediante la tecnología de registro distribuido (como blockchain). A estos efectos, la Ley establece requisitos similares a los ya existentes en materia de anotaciones en cuenta, con el fin de garantizar la seguridad y transparencia en la emisión y negociación de estos instrumentos.

  • Actualización del régimen sancionador. Se modifica la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, para adaptar su régimen sancionador en materia de titulizaciones a la normativa europea. Así, por ejemplo, se tipifican infracciones relativas al incumplimiento de los deberes de transparencia, de las obligaciones sobre retención del riesgo, de la obligación de aplicar criterios equivalentes y claramente definidos tanto para exposiciones titulizadas como no titulizadas o el uso indebido de la denominación STS previstos en el Reglamento Europeo de Titulización.

Se espera un significativo desarrollo reglamentario de la Ley, que derogaría:

  • el Real Decreto 1310/2005, sobre admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, ofertas públicas de venta o suscripción, y folleto exigible, y
  • el Real Decreto 878/2015, sobre anotaciones en cuenta.  

En la actualidad, se está tramitando en sede del Ministerio de Economía el Proyecto de Real Decreto sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

11 de abril de 2023