Criterios de valoración de los activos que respaldan la emisión de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión hipotecaria
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SuscribirmeMediante Comunicado de 28 de septiembre de 2022, la CNMV ha hecho público el criterio interpretativo de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional sobre determinadas dudas suscitadas por la redacción de la Disposición Adicional Primera (“DA1ª”) y la Disposición Adicional Segunda (“DA2ª”) del RDL 24/2021, de 2 de noviembre relativo, entre otras materias, a bonos garantizados (“RDL 24/2021”).
El documento responde a la consulta planteada por la CNMV el pasado 16 de septiembre de 2022 sobre las siguientes cuestiones:
(1) si a las participaciones hipotecarias (“PHs”), además del artículo 23 del RDL 24/2021, les aplica el Capítulo 4º, del Título II, del Libro Primero que regula la “Valoración de los activos incluidos en el conjunto de cobertura”. Es decir, si a las PHs les aplican los artículos 16, 17 y 18 de la citada norma, y, en caso de que no, qué criterios de valoración de los inmuebles que sirven de garantía a los préstamos hipotecarios movilizados a través PHs habría que aplicar; y
(2) si a los certificados de transmisión hipotecaria (“CTHs”), que se regulan en la DA2ª del RDL 24/2021, les aplica el régimen previsto para las PHs, contemplado en la DA1ª, entendiendo por tanto errónea la referencia a la DA2ª que se contiene en la propia DA2ª (lo que supondría entender que la referencia debe ser a la DA1ª).
Respecto a la primera de las cuestiones planteadas, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha confirmado que los activos respecto de los que se podrán emitir PHs deberán cumplir los requisitos previstos en:
(1) el artículo 23 del RDL 24/2021, y
(2) por aplicación del segundo párrafo del mencionado artículo 23, el Capítulo 4 del Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresa de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (el “Reglamento 575/2013”).
En este sentido, se han aclarado los siguientes extremos:
(1) el primer párrafo del artículo 23.1 del RDL 24/2021 establece que la tipología de activos admisibles como activos de cobertura son los previstos en el artículo 129.1 letras d) y f) del Reglamento 575/2013, y
(2) el segundo párrafo del artículo 23.1, cuando establece que los activos de cobertura deben reunir las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del Reglamento 575/2013, se refiere, aunque no se diga expresamente, al Capítulo 4, Parte Tercera, Título II del citado Reglamento y, más concretamente, al artículo 208 que recoge los requisitos aplicables a las garantías reales sobre bienes inmuebles.
Aclara por tanto la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que, al contener la DA1ª una remisión expresa al artículo 23 del RDL 24/2021, queda excluida la aplicación a las PHs y CTHs del Capítulo 4, del Título II, del Libro Primero del RDL 24/2021, es decir, los artículos 16, 17 y 18 del mencionado RDL. Dichos criterios de valoración aplicarían exclusivamente a los bonos garantizados emitidos por entidades de crédito, tal y como se desprende del ambito de aplicación subjetivo del RDL 24/2021 previsto en el artículo 1. Ello difiere del régimen de las PHs, que aplica, en virtud de la DA1ª, tanto a entidades de crédito, como a establecimientos financieros de crédito, y respecto de las que se exigen los requisitos aplicables a las garantías reales sobre bienes inmuebles contemplados en el artículo 208 del Reglamento 575/2013 (Capítulo 4, Parte Tercera, Titulo II).
Asímismo, se aclara que el régimen de valoración de activos deberá realizarse conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, en el caso de valores emitidos por entidades de crédito, y a la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, se confirma que es errónea la referencia a la DA2ª contenida en la propia DA2ª del RDL 24/2021. Se entiende que se refiere a la DA1ª relativa a las PHs, siendo por tanto aplicable a las CTHs el régimen previsto para las PHs.
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