El Banco de España desarrolla las normas sobre información de los emisores
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SuscribirmeEl Banco de España desarrolla las normas relativas a la información que deben remitir los emisores de bonos garantizados, participaciones hipotecarias y certificados de transmisión hipotecaria, y otros instrumentos de movilización de préstamos.
La nueva Circular de Banco de España
El pasado 2 de marzo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Circular 1/2023, de 24 de febrero, de Banco de España (“Circular 1/2023”) sobre la información que, de conformidad con el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (“RDL 24/2021”), se ha de remitir sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos.
El RDL 24/2021 establece las obligaciones de comunicación de información a Banco de España en relación con (i) los bonos garantizados (artículo 35), (ii) las participaciones hipotecarias (“PHs”) y los certificados de transmisión hipotecaria (“CTHs”) (conforme a su Disposición Adicional 3ª), y (iii) los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento (conforme a su Disposición Adicional 4ª).
Esta Circular modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, a los efectos de derogar las obligaciones de información relacionadas tales instrumentos.
Ámbito de aplicación
La Circular 1/2023 resulta de aplicación a:
- entidades de crédito,
- sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea y
- establecimientos financieros de crédito.
Regula el contenido, la periodicidad y el plazo de remisión de la información y los estados reservados que se han de remitir a Banco de España en relación con los siguientes instrumentos:
- bonos garantizados,
- instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, y
- PHs y CTHs.
Requisitos de información
La siguiente tabla resume los requisitos de información para cada instrumento, el anexo de la Circular 1/2023 que debe emplearse, así como el plazo máximo de remisión de cada información.
Instrumento | Información | Anejo | Plazo máximo |
Bonos garantizados | Admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura | Anejo 1 | Día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieran los datos |
Colchón de liquidez | Anejo 2 | Día 15 del mes siguiente al trimestre al que refieren los datos | |
Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento | Información periódica | Anejo 3 | Dia 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos |
Colchón de liquidez | Anejo 4 | Día 15 del mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos | |
PHs y CTHs | Estado reservado individual | Anejo 5 | Día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos |
Registro especial del conjunto de cobertura
Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito deberán remitir la siguiente información respecto del registro especial del conjunto de cobertura:
- los medios empleados en el mantenimiento y la gestión del registro,
- los responsables del adecuado mantenimiento del registro,
- las políticas internas sobre la configuración y el funcionamiento del registro,
- los controles implantados para verificar la calidad del dato, la elegibilidad de los activos de cobertura, y el cumplimiento de los requisitos de cobertura, sobregarantía, y colchón de liquidez, y
- el procedimiento establecido para la identificación y segregación de los activos, así como para las solicitudes de altas y bajas del conjunto de cobertura.
Órgano de control del conjunto de cobertura
La Circular 1/2023 desarrolla también las obligaciones de información periódica respecto del funcionamiento del órgano de control del conjunto de cobertura y el cumplimiento de los deberes asignados en el artículo 30.2 del RDL 24/2021.
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