Bonos garantizados: novedades en las obligaciones de información

2023-03-07T09:34:00
España

El Banco de España desarrolla las normas sobre información de los emisores

Bonos garantizados: novedades en las obligaciones de información
7 de marzo de 2023

El Banco de España desarrolla las normas relativas a la información que deben remitir los emisores de bonos garantizados, participaciones hipotecarias y certificados de transmisión hipotecaria, y otros instrumentos de movilización de préstamos.

La nueva Circular de Banco de España

El pasado 2 de marzo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Circular 1/2023, de 24 de febrero, de Banco de España (“Circular 1/2023”) sobre la información que, de conformidad con el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (“RDL 24/2021”), se ha de remitir sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos.

El RDL 24/2021 establece las obligaciones de comunicación de información a Banco de España en relación con (i) los bonos garantizados (artículo 35), (ii) las participaciones hipotecarias (“PHs”) y los certificados de transmisión hipotecaria (“CTHs”) (conforme a su Disposición Adicional 3ª), y (iii) los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento (conforme a su Disposición Adicional 4ª).

Esta Circular modifica la Circular 4/2017, de  27 de noviembre, a entidades de crédito, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, a los efectos de derogar las obligaciones de información relacionadas tales instrumentos.  

Ámbito de aplicación

La Circular 1/2023 resulta de aplicación a:

  • entidades de crédito,
  •  sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea y
  •  establecimientos financieros de crédito.

Regula el contenido, la periodicidad y el plazo de remisión de la información y los estados reservados que se han de remitir a Banco de España en relación con los siguientes instrumentos:

  •  bonos garantizados,
  • instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, y
  • PHs y CTHs.

Requisitos de información

La siguiente tabla resume los requisitos de información para cada instrumento, el anexo de la Circular 1/2023 que debe emplearse, así como el plazo máximo de remisión de cada información.

Instrumento

Información

Anejo

Plazo máximo

Bonos garantizados

Admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura

Anejo 1

Día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieran los datos

Colchón de liquidez

Anejo 2

Día 15 del mes siguiente al trimestre al que refieren los datos

Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento

Información periódica

Anejo 3

Dia 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos

Colchón de liquidez

Anejo 4

Día 15 del mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos

PHs y CTHs

Estado reservado individual

Anejo 5

Día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos

Registro especial del conjunto de cobertura

Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito deberán remitir la siguiente información respecto del registro especial del conjunto de cobertura:

  • los medios empleados en el mantenimiento  y la gestión del registro,
  • los responsables del adecuado mantenimiento del registro,
  • las políticas internas sobre la configuración y el funcionamiento del registro,
  • los controles implantados para verificar la calidad del dato, la elegibilidad de los activos de cobertura, y el cumplimiento de los requisitos de cobertura, sobregarantía, y colchón de liquidez, y
  • el procedimiento establecido para la identificación y segregación de los activos, así como para las solicitudes de altas y bajas del conjunto de cobertura.

 Órgano de control del conjunto de cobertura

La Circular 1/2023 desarrolla también las obligaciones de información periódica respecto del funcionamiento del órgano de control del conjunto de cobertura y el cumplimiento de los deberes asignados en el artículo 30.2 del RDL 24/2021. 




7 de marzo de 2023