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SuscribirmeEl Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cerdanyola del Vallés dictó auto de 11-10-2021, por el que desestima la oposición a la ejecución de títulos no judiciales 881/2021. La oposición guardaba relación con los defectos procesales asociados al vencimiento anticipado del derecho de crédito derivado de un contrato de préstamo por incumplimiento de covenants, sin que hubiera habido incumplimientos de pago relevantes. El auto determina que no es posible entrar a valorar cuestiones de fondo en un procedimiento ejecutivo, sino que las mismas deben ser discutidas en un procedimiento declarativo (plenario). En un ejecutivo sólo procede examinar si concurren las circunstancias que acreditan la exigibilidad y liquidez del crédito vencido. Se examinan asimismo otras cuestiones a tener en cuenta por la ejecutante y ejecutada.
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