El Tribunal declaró que los consorcios no tienen capacidad jurídica procesal, recordando que, en el derecho privado, esta recae en sus miembros.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (el "Tribunal") resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso verbal instaurado por el Consorcio PSA Consultores contra el Fondo Financiero De Proyectos de Desarrollo -FONADE-, hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTERRITORIO.
En esta decisión, el Tribunal concluyó que el consorcio PSA Consultores no tiene capacidad jurídica procesal para demandar el incumplimiento contractual, la resolución del contrato y la condena en perjuicios, en la medida en que esta facultad recae únicamente en las personas naturales o jurídicas que lo integran. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal analizó los presupuestos procesales para proferir sentencia de mérito y en particular la legitimación en la causa.
Asimismo, el Tribunal recordó que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, los consorcios carecen de capacidad jurídica distinta de la de sus miembros. En consecuencia, no pueden obrar por sí mismos.