No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme- Se determina que los recursos de amparo se presentarán a través de la sede electrónica del TC. Esta exigencia ya era una realidad desde la Resolución de 28 de mayo de 2020 de la Secretaría General del TC, que dispuso el carácter obligatorio de la presentación por medio de procurador.
- Se exige la cumplimentación de un formulario preceptivo, que contiene apartados separados con extensión limitada para: (i) la exposición de las vulneraciones denunciadas (máximo 11.000 caracteres con espacios); (ii) una breve justificación de la especial trascendencia constitucional (máximo 4.000); y (iii) del agotamiento de la vía judicial previa (máximo 4.000).
- Se señala que al formulario habrá que adjuntar la demanda, y «en su caso», el apoderamiento, resoluciones impugnadas, la acreditación de que la vulneración se denunció tan pronto como hubo oportunidad, del agotamiento de la vía judicial previa y del cumplimiento del plazo, y otros documentos que se estimen convenientes.
- Se establecen pautas de redacción de la demanda de amparo: (i) una extensión máxima de 50.000 caracteres, (ii) fuente Times New Roman 12 e interlineado de 1,5; y (iii) presentar cada documento adjunto en un archivo pdf editable con denominación identificativa. Asimismo, el TC ha hecho pública una guía orientativa que recoge los requisitos de las demandas de amparo. (...)
Ver el artículo completo en: Revista Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 996/2023 (25 de mayo).
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme