La impugnación de acuerdos sociales por vulneración del "órden público"

2023-09-01T17:28:00
España
La seguridad jurídica impone una estricta ponderación de las circunstancias concurrentes
La impugnación de acuerdos sociales por vulneración del
1 de septiembre de 2023

Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2022 (942/2022).

A raíz de una impugnación de acuerdos sociales adoptados en una junta general de una sociedad limitada profesional (relativos a la valoración de las participaciones sociales de unos socios excluidos), se analiza el motivo impugnatorio consistente en la vulneración del "orden público" societario. Subraya la exigencia de efectuar una aplicación restrictiva de tal concepto, así como una cuidadosa ponderación de los intereses en conflicto y de todas las circunstancias del supuesto litigioso, en atención a las excepcionales consecuencias de aquella causa impugnatoria conlleva. Y ello porque, entre otras, la acción para impugnar los acuerdos contrarios al orden público no se extingue por el transcurso del tiempo y puede ejercerse en cualquier momento (artículo 116 LSA, actual 205 LSC), lo cual colisiona con la necesidad de certidumbre que exige el tráfico mercantil.

Ver el capítulo completo en: Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina (Civil y Mercantil) 2022. Yzquierdo Tolsada, Mariano (Dir.). Volumen 14º. Editorial Dykinson - BOE, 2023. 

1 de septiembre de 2023