Desde el 1 de enero de 2017 las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 273.3 LEC, la Disposición Final 12.2 y la Disposición Transitoria 4.3 de la Ley 42/2015, y en línea con los artículos 33.1 de la Ley 18/2011, 14.2 de la Ley 39/2015 y 4.a) del Real Decreto 1065/2015.
Algunos tribunales han interpretado que esta obligación implica la posibilidad de realizar por medios electrónicos el primer emplazamiento o citación a las personas jurídicas demandadas aún no personadas, por lo que han estado realizando notificaciones en la dirección electrónica habilitada («DEH») de la persona jurídica correspondiente.
Esta práctica ha generado situaciones de indefensión, dado que ha habido personas jurídicas que no han tenido conocimiento de dichos primeros emplazamientos.
Ver el artículo completo en: Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 954/2019 (25 de julio).