De nuevo sobre las retribuciones de consejeros ejecutivos

2024-11-22T13:22:00
España
La Dirección General se pronuncia en varias resoluciones sobre la retribución de los ejecutivos
De nuevo sobre las retribuciones de consejeros ejecutivos
22 de noviembre de 2024

En tres Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) —dos de 21 de octubre de 2024, ambas del BOE de 21.11.2024, y una de 30 de octubre de 2024, BOE del 22.11.2024— la Dirección General examina tres cláusulas estatutarias (dos de ellas de redacción casi idéntica), presentadas a inscripción en los registros mercantiles de Vizcaya, Valencia y Madrid, relativas a retribución de administradores y, más específicamente, de los consejeros ejecutivos.

En dichas resoluciones, la Dirección General, por una parte, reitera doctrina suya anterior, pero por otra trata un tema novedoso. En concreto:

  • Como ya sostuvo en la RDGSJFP de 4 de junio de 2020, BOE 30.7.20 —reseñada en nuestra Newsletter | Novedades Mercantil Octubre 2020—, se admite la inscripción de una cláusula en estatutos con sistemas alternativos de retribución para los consejeros ejecutivos. En el caso de los consejeros ejecutivos, la Dirección General admite tanto que (i) “los conceptos retributivos que percibirán anualmente sean determinados por la junta general” y consistan en “uno o varios de los que se especifican”, como que (ii) los estatutos sociales puedan “remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos”.
  • Como punto novedoso, sobre el que la Dirección General no se había pronunciado hasta ahora, en una de las Resoluciones de 21 de octubre de 2024 se refiere al sistema de retribución variable y, en concreto, a la concreción que debe realizarse en estatutos sobre este sistema. La Dirección General confirma la calificación de la Registradora y rechaza la redacción de la siguiente cláusula estatutaria: “una retribución variable, según indicadores o parámetros generales de referencia”.

    Como puede observarse, esta redacción reproducía casi literalmente el art. 217.2.d) LSC. La Dirección General considera, sin embargo, que dicho artículo exige indicar cuáles son dichos indicadores o parámetros generales de referencia si bien interpretados de manera flexible”.

    Teniendo en cuenta esta Resolución, para evitar cualquier obstáculo en la inscripción de cláusulas estatutarias relativas a la retribución variable de consejeros ejecutivos, deberá interpretarse en cada caso cuál debe ser el grado de concreción de los criterios para el cálculo de la retribución variable atendiendo a la (escasa) indicación que este nuevo criterio de la Dirección General aporta, esto es, la necesidad de indicar estos parámetros, pero interpretados de forma flexible. Veremos cómo evoluciona esta cuestión en la práctica.
22 de noviembre de 2024