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Suscribirme- La indemnización por clientela en los contratos de agencia y distribución
El artículo 28 de la Ley 12/ 1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (LCA) concede al agente el derecho a recibir una indemnización por clientela como consecuencia de la extinción del contrato, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Según jurisprudencia consolidada, también puede admitirse en ocasiones la procedencia de esta indemnización por clientela en los contratos de distribución, mediante una aplicación analógica del artículo 28.
- ¿Cómo se calcula la indemnización por clientela?
El artículo 28 establece que “la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior”.
Ahora bien, en un contrato de distribución no existen remuneraciones como las que percibe el agente en el seno del contrato de agencia, sino que el distribuidor obtiene su beneficio a través del margen comercial que obtiene de la reventa de los productos que adquiere del proveedor. Esto planteaba la duda de si en estos casos la indemnización debía basarse en el margen bruto (es decir, la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta) o en el margen neto (el beneficio efectivo obtenido por el distribuidor una vez descontados gastos e impuestos).
Tras haberse pronunciado a favor del criterio del margen neto en diversas resoluciones, el Tribunal Supremo zanjó la discusión en su Sentencia de 19 de mayo, núm. 317/2017 (ECLI: ECLI:ES:TS:2017:1911), en la que dejó sentado que el criterio a aplicar a la hora de calcular la indemnización por clientela en el ámbito de la distribución es el del margen neto.
- ¿Cuál es la situación actual? La relevancia de calificar el contrato
En su reciente Sentencia de 23 de junio, núm. 944/2023, (ECLI:ES:TS:2023:2580), el Tribunal Supremo confirma el criterio adoptado e incide en la necesidad de calificar la naturaleza del contrato para poder aplicar el método de cálculo que corresponda, en función de si se trata de una relación de agencia o de distribución.
En el supuesto de esta Sentencia, el proveedor interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le había condenado a pagar una indemnización por clientela equivalente a la media de las comisiones percibidas por el distribuidor durante los últimos cinco años. La Audiencia consideró que no era preciso calificar el contrato como de distribución o de agencia, en la medida en que tenía rasgos de ambas figuras y la aplicación analógica del artículo 28 LCA a los contratos de distribución ya había sido admitida por la jurisprudencia.
El Tribunal Supremo reprocha a la Audiencia que no haya calificado expresamente el contrato como de agencia o distribución o, al menos, haya determinado si predominaban los rasgos de una u otra figura, ya que la calificación como una u otra modalidad es relevante a los efectos de realizar el cálculo de la indemnización. Por ello, procede a realizar la calificación del contrato, concluyendo que se trata de una relación de distribución por establecer condiciones que van más allá de la mera promoción comercial.
Lo anterior conduce a la Sala a estimar el recurso de casación y revocar parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el sentido de condenar al proveedor al pago de una indemnización por clientela equivalente a la media de los beneficios netos obtenidos por el distribuidor durante los últimos cinco años.
De este modo, la relevancia de la Sentencia es doble: - por un lado, resalta la importancia de calificar el contrato de cara a la elección del método de cálculo; y
- por otro, reafirma que el margen neto es el método de cálculo que se debe seguir en las relaciones de distribución.
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