Comentario Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2020 (417/2020): Hipotecas multidivisa

2021-01-01T13:07:00
España

Carácter consensual del contrato de préstamo bancario y aplicación de la doctrina sobre inicio del dies a quo del plazo de ejercicio de la acción

Comentario Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2020 (417/2020): Hipotecas multidivisa
1 de enero de 2021

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2020 confirma la conclusión alcanzada en la previa sentencia, también plenaria, de la Sala de lo Civil núm. 432/2018, de 11 de julio de 2018, sobre el carácter consensual del contrato de préstamo bancario. Aun sin explicitar el fundamento de la correspectividad que subyace a tales préstamos, la sentencia alcanza dicha conclusión, con cita expresa de la citada sentencia núm. 432/2018, partiendo de la premisa de que en los contratos de préstamo bancario media –evidentemente– obligación de pago de intereses por el prestatario, extremo que constituye la causa de la entrega de dinero por el prestamista. En dicho préstamo con interés, coexisten por tanto dos prestaciones recíprocas.

La sentencia objeto de comentario concluye además que la consumación del contrato de préstamo bancario con garantía hipotecaria multidivisa se produce con la entrega de capital por el prestamista. Así, y en aplicación de la jurisprudencia moduladora de la regla del artículo 1.301.IV CC recogida en la sentencia del Pleno de la Sala Civil núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015, el dies a quo de la acción de anulación fundada en error o dolo vendrá determinado por el hito temporal que ocurra más tarde entre (A) el momento de consumación del contrato; y (B) el momento en que el actor tuvo conocimiento sobre las circunstancias relativas al error o dolo (o pudo razonablemente tenerlo) que habría viciado su consentimiento. La solución de esta sentencia contrasta notablemente con la que alcanzara el Pleno de la Sala Civil en su sentencia núm. 89/2018, de 19 de febrero, relativa a un contrato de permuta financiera o «swap».

Capítulo en: Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina: civil y mercantil. Editorial BOE-Dykinson, Vol. 12, 2020.

1 de enero de 2021