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SuscribirmeComo exponíamos en el reciente Post | Ineficacia de acuerdos de junta por no constar en acta notarial:
- Si un accionista desea que el acta de una junta general sea notarial, debe solicitarlo conforme al art. 203 LSC (es decir, debe representar, al menos, el 1% del capital en la sociedad anónima o el 5% en la de responsabilidad limitada, y debe solicitarlo con, al menos, cinco días de antelación a la junta general). Así, si no asiste un notario a la junta, los acuerdos sociales que se puedan adoptar serán ineficaces, ex art. 203.1 in fine ("los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial”).
- Además, resulta recomendable solicitar una anotación preventiva ex art. 104 RRM, pues, si bien no es imprescindible para que la petición de acta notarial tenga efecto, se trata de un mecanismo que, con una tramitación razonablemente sencilla y un coste moderado, permite obtener el cierre temporal del registro, contribuyendo a alertar al registrador mercantil cuando este tenga que calificar los acuerdos sociales objeto de la junta general correspondiente.
Como complemento de lo anterior, destacamos que la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 14 de noviembre de 2023 (BOE de 4 de diciembre de 2023) alerta de una cuestión práctica para el minoritario que quiera solicitar acta notarial de la junta:
- Por una parte, es cierto que la solicitud al órgano de administración ex art. 203 LSC no exige ningún requisito formal específico, aunque sea aconsejable realizarla con medios que prueben haberla hecho (por ejemplo, burofax).
- Pero la anotación preventiva de dicha solicitud ex art. 104 RRM sí exige requerimiento notarial dirigido a los administradores, pues dicha norma prevé expresamente que se practicará “en virtud del requerimiento notarial dirigido a los administradores y efectuado dentro del plazo legalmente establecido para dicha solicitud”.
En consecuencia, la doctrina de esta Resolución obliga a que, en contextos de conflicto entre socios, el minoritario que desee que el acta de la junta sea notarial (art. 203 LSC) y que, además, pretenda la anotación preventiva de su solicitud en el Registro Mercantil (art. 104 RRM), tenga que efectuar tal petición por medio de un requerimiento notarial.
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