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SuscribirmeContar con un Plan de Igualdad es obligatorio para las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras en plantilla y su incumplimiento puede generar importantes consecuencias para las compañías: desde sanciones administrativas hasta la imposibilidad de contratar con entidades del sector público o de beneficiarse de los incentivos a la contratación laboral, así como un impacto negativo a nivel reputacional.
Una vez formada la comisión negociadora —cuestión que sigue generando controversia— y superado el proceso de negociación del Plan de Igualdad, una de las cuestiones más polémicas a la hora de inscribirlo en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad ("REGCON") es si, transcurrido el plazo de tres meses para resolver por parte de la Administración la solicitud de registro del Plan de Igualdad, el silencio (o falta de respuesta) es positivo o negativo (para los intereses de la empresa solicitante).
Hasta el momento, una vez superado el plazo antes citado, desde el REGCON se denegaba la inscripción de los planes de igualdad argumentando que el silencio administrativo debía considerarse en sentido negativo pues, de lo contrario, se estaría obteniendo un resultado contrario al ordenamiento jurídico, al no realizarse un control de legalidad por parte de la Administración. Además, ésta sostenía que a las empresas se les ha transferido una facultad de servicio público, lo que exceptuaba la operatividad del silencio en sentido positivo en los términos legalmente previstos.
Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024 (Rec. 258/2022) resuelve que, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de registro del plan de igualdad, ésta debe considerarse aprobada por silencio administrativo. Además, aclara que el acto expreso posterior no puede ser contrario al sentido del silencio, por lo que, en este caso, la resolución expresa sólo podría ser confirmatoria del registro del plan. Por tanto, la Administración no puede denegar la inscripción del plan si se ha excedido del citado plazo para resolver, siendo únicamente revisable el acto presunto (aprobación por silencio) si se insta el correspondiente procedimiento revisorio, lo que no había sucedido en el presente caso.
Esta Sentencia resulta especialmente relevante ya que numerosos planes de igualdad de igualdad se encuentran pendientes de registro en el REGCON. En este contexto, un análisis pormenorizado de la tramitación desde una perspectiva laboral y administrativa puede ser clave para el éxito del proceso a la luz de este reciente criterio judicial.
También en materia de planes de igualdad la Sala Cuarta del TS tiene pendiente pronunciarse sobre si procede o no la inscripción y registro de un plan de igualdad que no haya podido ser negociado con los sindicatos más representativos ante su falta de respuesta, del que estamos especialmente pendientes.
Como se puede apreciar, el proceso para aprobar y registrar un Plan de Igualdad es especialmente complejo y por ello resulta esencial contar con un asesoramiento transversal y completo —tanto laboral como administrativo— , no solo durante la fase de negociación, sino también durante su tramitación posterior.
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