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SuscribirmeEl Tribunal Supremo (TS) ha dictado Sentencia, de fecha 19 de octubre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4595), en la que revoca una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que había declarado caducada la acción de impugnación de un despido colectivo de hecho.
El despido colectivo de hecho es aquel que se produce cuando el empresario extingue los contratos de trabajo de un número de trabajadores que supera los umbrales previstos en el artículo 51.1 ET, pero sin seguir el procedimiento legalmente establecido para el despido colectivo.
La cuestión que planteaba el recurso era determinar desde qué momento debía empezar a contar el plazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar el despido colectivo de hecho, previsto en el artículo 124.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La sentencia recurrida había considerado que el plazo debía computarse desde la fecha de las últimas extinciones individuales que se habían producido en la empresa demandada, y de las que tuvo conocimiento el sindicato demandante el 3 de noviembre de 2021, fecha en que la empresa remitió la información sobre la evolución de la plantilla. Como la demanda se presentó el 2 de diciembre de 2021, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid estimó que había transcurrido el plazo de caducidad y no entró a examinar el fondo del asunto.
Frente a este criterio, el TS ha estimado ahora el recurso del sindicato y ha anulado la sentencia recurrida, al entender que el plazo de caducidad debía contarse desde el momento en que el sindicato tuvo conocimiento fehaciente de las extinciones contractuales computables a efectos del despido colectivo, es decir, desde el 3 de noviembre de 2021. De este modo, la demanda se presentó dentro del plazo de 20 días hábiles que, aunque finalizaba el 1 de diciembre de 2021, aún podía presentarse el 2 de diciembre, antes de las 15:00 horas.
Este nuevo criterio del TS es consecuencia de aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contenida en la sentencia de 11 de noviembre de 2020, Asunto Marclean Technologies, según la cual, para apreciar si un despido individual forma parte de un despido colectivo, el período de referencia de 90 días consecutivos debe contarse hacia atrás y hacia delante, desde la fecha de ese despido, hasta encontrar los 90 días durante los que se haya producido el mayor número de extinciones individuales por motivos no inherentes a la persona trabajadora.
Esta doctrina implica, según el TS, que no cabe entender caducada una acción por despido colectivo que esté basándose en acontecimientos posteriores al despido individual reclamado y sin que hayan transcurrido 20 días hábiles desde la última y relevante circunstancia fáctica. Asimismo, entiende que esta interpretación es más acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva y con la preferencia legislativa por la impugnación colectiva de los despidos colectivos.
Este nueva Sentencia supone una novedad muy relevante, ya que amplía el margen de actuación de los representantes de las personas trabajadoras y de los sindicatos para impugnar colectivamente los despidos colectivos de hecho.
Ello pone sin duda de manifiesto la necesidad de realizar un seguimiento mucho más cuidadoso por parte de las empresas en esta materia.
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