Reglamentan la licencia por fallecimiento de familiares

2024-01-02T20:40:00
Perú
Se regula el otorgamiento de la licencia por fallecimiento a trabajadores del sector privado
Reglamentan la licencia por fallecimiento de familiares
2 de enero de 2024
El 24 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 013-2023-TR que reglamenta la Ley No. 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.

El Reglamento detalla lo siguiente:

  • La licencia por fallecimiento de familiares aplica para el sector privado (régimen general y especial).
  • Aplica para el fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos del trabajador.
  • La licencia se otorga con goce de haberes.
  • La duración de la licencia es de 5 días calendario. En caso un familiar fallezca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extenderá por el término de la distancia.
  • Para el goce de la licencia, el trabajador deberá solicitar el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación, indicando la fecha de inicio y duración.
  • Al finalizar la licencia, el trabajador debe presentar la documentación que sustente (i) el vínculo con el familiar fallecido y (ii) que el fallecimiento se produjo en un lugar distinto al centro de trabajo, de ser el caso.
  • El empleador está facultado para fiscalizar el adecuado uso de la licencia. 

2 de enero de 2024