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Suscribirme- La licencia por fallecimiento de familiares aplica para el sector privado (régimen general y especial).
- Aplica para el fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos del trabajador.
- La licencia se otorga con goce de haberes.
- La duración de la licencia es de 5 días calendario. En caso un familiar fallezca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extenderá por el término de la distancia.
- Para el goce de la licencia, el trabajador deberá solicitar el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación, indicando la fecha de inicio y duración.
- Al finalizar la licencia, el trabajador debe presentar la documentación que sustente (i) el vínculo con el familiar fallecido y (ii) que el fallecimiento se produjo en un lugar distinto al centro de trabajo, de ser el caso.
- El empleador está facultado para fiscalizar el adecuado uso de la licencia.
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