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SuscribirmePor Lara Vivas Sanz y Marta Villaverde Pereiras.
Desde el pasado 8 de marzo está en vigor el Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta norma modifica sustancialmente la normativa sobre planes de igualdad, igualdad de remuneración, clasificación profesional, suspensión de contrato por nacimiento de hijo -especialmente el antiguo permiso de paternidad- y la adaptación de jornada para finalidades de conciliación.
ESTRECHANDO LA BRECHA
Se define por “igualdad” la “condición o circunstancia de tener una misma naturaleza, cantidad, calidad, valor o forma, o de compartir alguna cualidad o característica”, así como la “proporción o correspondencia entre las partes que uniformemente componen un todo.” El Gobierno ha considerado que la falta de igualdad que constatan los estudios mundiales en materia laboral, especialmente salarial y de promoción profesional, es una cuestión que debe enmendarse con carácter de urgencia.
El pasado 1 de marzo de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación empresarial (BOE de 7 de marzo de 2019), en adelante, el “Real Decreto-Ley de Igualdad”.
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