El convenio especial para cotizar por prácticas formativas anteriores

2024-07-09T09:41:00
España
La Orden ISM/386/2024 regula las condiciones para que los exestudiantes de prácticas puedan mejorar su cotización a la Seguridad Social
El convenio especial para cotizar por prácticas formativas anteriores
9 de julio de 2024

Es posible que exestudiantes en prácticas que pasaron por su empresa contacten con Usted ahora para solicitarle una certificación de que realizaron allí las prácticas. El motivo de esta petición es que aquellos podrán ahora suscribir un convenio especial de Seguridad Social con la TGSS al objeto de ingresar determinada cotización que les permita computar los períodos de prácticas realizados como cotizados, hasta un máximo de cinco años.

Dicha posibilidad se introdujo por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, a través de una nueva disposición adicional 52ª en la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, por la que se incluían en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realizan prácticas formativas y prácticas académicas externas en programas de formación universitaria, de formación profesional o de enseñanzas artísticas y deportivas.

Para regular las condiciones y el procedimiento de este nuevo convenio especial, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, que se publicó en el BOE el 1 de junio de 2024.

Según esta Orden, los interesados en suscribir el convenio especial deberán acreditar la realización de las prácticas mediante una certificación expedida por la universidad, el centro educativo o, si fueron remuneradas, también por la empresa o entidad donde las hayan realizado, en la que conste si fueron o no remuneradas y su duración. Además, deberán solicitar la suscripción del convenio especial dentro del plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la Orden, es decir, hasta el 1 de junio de 2026, mediante el modelo establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La base de cotización por este convenio especial será la base mínima correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, a la que se aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el año 2024. El importe total de la cotización se reducirá mediante la aplicación de un coeficiente del 0,77 y se podrá ingresar en un pago único o en un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de las que se haya formalizado el convenio.

El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción y tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. El derecho a causar estas prestaciones será efectivo cuando se haya ingresado la totalidad de la cotización o, en caso de extinción del convenio por alguna de las causas previstas en la orden, de las mensualidades que se hayan abonado.

Aunque la norma se dicta en beneficio de quienes fueron estudiantes en prácticas, y no de las empresas, lo bien cierto es que las que hayan financiado estas prácticas remuneradas, podrán expedirles la certificación necesaria para acreditarlas, lo que les permitirá mantener el contacto con ellos y reforzar su imagen como empleadores responsables y comprometidos con la formación y el desarrollo profesional de los jóvenes talentos.

9 de julio de 2024