Europa regula el trabajo en plataformas digitales: una visión ibérica

2024-11-18T11:36:00
Unión Europea
Publicada en el DOUE la Directiva que regula las condiciones laborales del trabajo a través de "plataformas digitales"
Europa regula el trabajo en plataformas digitales: una visión ibérica
18 de noviembre de 2024

El trabajo en plataformas digitales es una realidad cada vez más extendida en la Unión Europea (UE), donde más de 28 millones de personas prestan servicios en alguna de las 500 plataformas digitales existentes, según datos del Consejo Europeo.

Sin embargo, hasta ahora no existía una regulación específica a nivel armonizado que garantizara unas condiciones laborales determinadas, una protección reforzada de los datos personales, o cierta homogeneidad en la prestación de servicios mediante este modelo de negocio.

Para dar respuesta a estos desafíos, se ha aprobado y publicado la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 (la "Directiva") que entrará en vigor el próximo 2 de diciembre de 2024 y cuyo plazo de transposición por parte de los Estados miembros vencerá el 2 de diciembre de 2026.

Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación

La Directiva se extiende a todos los trabajadores que presten servicios a través de sistemas que la norma define como plataformas digitales, independientemente del sector, de la naturaleza contractual y de si la prestación de servicios se realiza directamente o a través de un intermediario.

La norma europea resultará aplicable a todas las plataformas digitales (web y aplicación móvil), siempre y cuando el trabajo en plataformas organizado a través de ellas se lleve a cabo en la UE, con independencia de su lugar de establecimiento y de la legislación aplicable, de la manera definida por el art. 2 de la Directiva.

Novedades y obligaciones introducidas 

La Directiva introduce nuevos derechos y obligaciones, entre otros:

  • Sistemas de responsabilidad solidaria de las plataformas y los intermediarios en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.

  • Derechos mínimos y mejora de las condiciones laborales
    • Derecho a la seguridad y salud laboral de los trabajadores de plataformas, exigiendo llevar a cabo una evaluación de los riesgos específicos, incluyendo riesgos psicosociales y ergonómicos, y adoptando medidas preventivas y de protección adecuadas.

      • Derecho a la garantía de indemnidad ante un trato injusto o desfavorable por el ejercicio de sus derechos, incluyendo la protección ante el despido o medidas disciplinarias (en las relaciones laborales) o rescisión contractual (en las relaciones mercantiles), extrapolándose esta protección al "encargado de la vigilancia de las decisiones automatizadas".
    • Obligaciones en materia de transparencia, equidad, supervisión humana, seguridad y rendición de cuentas en la gestión algorítmica:
      • Doble deber de información consistente en informar y consultar a los representantes de los trabajadores (o en su defecto, a los trabajadores directamente) sobre la introducción de sistemas automatizados de supervisión o toma de decisiones o cambios sustanciales en su uso, así como de proporcionar información muy detallada sobre el uso de los sistemas que afecten a las condiciones laborales, organización del trabajo o supervisión de su ejecución.

        Paralelamente, en España, deberán observarse los deberes previstos en el artículo 64.4.d) TRLET sobre información a los representantes de los trabajadores de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial cuando afectan a la toma de decisiones y puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

        En Portugal, también deberán cumplirse las obligaciones establecidas en los artículos 106.3.s), 424.1.j) y 466.1.d) del CT en lo que respecta a la información que debe proporcionarse a los trabajadores, al comité de trabajadores y a los delegados sindicales, en lo que respecta a los parámetros, criterios, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afecten a la toma de decisiones sobre las condiciones de trabajo, así como sobre el acceso y el mantenimiento del empleo, incluyendo la elaboración de perfiles y el control de la actividad profesional de los trabajadores.
      • Limitación del tratamiento de datos personales, quedando prohibido tratar datos personales sensibles mediante sistemas automatizados de seguimiento o toma de decisiones, como datos sobre el estado emocional, conversaciones privadas o datos biométricos para identificación múltiple.
      • Exigencia de llevar a cabo una evaluación de impacto cuando el tratamiento entrañe un elevado riesgo para los derechos y libertades de los trabajadores.
      • Vigilancia humana y evaluaciones periódicas de los efectos de cada una de las decisiones adoptadas o respaldadas por sistemas de supervisión o toma de decisiones, así como derecho a la participación humana en la revisión de las referidas decisiones.
    • Cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros para garantizar el cumplimiento efectivo de la Directiva, especialmente en situaciones transfronterizas, mediante la declaración del trabajo realizado.
    • Promoción de la Negociación Colectiva: fomento del diálogo social y la participación efectiva de los representantes de los trabajadores.

    En conclusión, la Directiva supone un paso importante para adaptar el marco normativo a la realidad del trabajo en plataformas digitales, pero también plantea nuevos interrogantes y desafíos que los Estados tendrán que aterrizar a su contexto nacional, como máximo, en el plazo de dos años. Para ello, deberán además tener en cuenta las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico-laboral interno (TRLET en España y CT en Portugal) y la normativa europea en materia de protección de datos (RGPD) y en materia de inteligencia artificial (RIA). 

    18 de noviembre de 2024